Autores:
José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
www.morochos.org
Desde que fueron ideados por el chavismo como estrategia de penetración partidista para los barrios y centros residenciales de Venezuela, los consejos comunales vienen tratando de asumir atribuciones que no les competen dentro de las urbanizaciones privadas. En este caso, quisiéramos advertir a la colectividad sobre la pretensión que tienen estas organizaciones de abolir a las juntas de condominio, y de disponer de las áreas comunes de las urbanizaciones privadas para el desarrollo de proyectos del gobierno.
Ante tales abusos, tengamos claro lo siguiente:
1- Según la ley de propiedad horizontal, para cualquier modificación de las estructuras o áreas comunes de las urbanizaciones privadas, se debe contar con al menos el 75% del voto de los propietarios.
2- Las urbanizaciones privadas, por ley, se rigen por una junta de condominio organizada por sus propietarios, no por un consejo comunal.
3- Los consejos comunales no tienen ninguna facultad legal para disponer o edificar en áreas comunes, localizadas dentro de propiedad privada, salvo que les fuere otorgado un permiso por la asamblea general de propietarios.
4- En ninguna parte de la ley de los consejos comunales se establece que éstos derogan a las juntas de propietarios en las urbanizaciones privadas.
En consecuencia, los venezolanos que vivan en urbanizaciones privadas no pueden dejarse engañar con el cuento de que los consejos comunales son la nueva forma de organización para los núcleos residenciales privados, porque la ley de propiedad horizontal da a la asamblea de propietarios la potestad de conformar una junta de condominio que sea, con el consentimiento de la mayoría de los propietarios, la que decida sobre los espacios comunes que estén localizados dentro de propiedad privada.
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