José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
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"Los abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la economía han originado que la base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de ganancia que implica el alza constante de precios sin ninguna razón más que la explotación directa e indirecta del pueblo."
"El poder monopólico o monopsónico y la cartelización, se han constituido en la política aplicada, por los empresarios,"
Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición.
La libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente la propia opinión sobre la institución o el sistema en el que se trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. Todo el personal docente de la enseñanza superior deberá poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia.
Artículo 60. La educación universitaria debe contribuir a la construcción del modelo productivo socialista mediante la vinculación, articulación, inserción y participación de los estudiantes y trabajadores universitarios, conjuntamente con las comunidades, en el desarrollo de actividades de producción de bienes materiales, transferencia tecnológica y prestación de servicios.
Artículo 46. La creación intelectual en todas las áreas de conocimiento tendrá las siguientes características generales:
1. Trascender el paradigma de la investigación científica positivista, hacia la comprensión dialéctica de la relación sujeto-objeto (...)
El derecho de propiedad sobre los terrenos sin edificación comprende el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de éste, conforme al estado, clasificación y destino de éste conforme a las normativas urbanísticas aplicables. Dicho derecho implica un deber del propietario de proceder a su edificación, que conforme a su naturaleza se encuentren permitidas, previo cumplimiento de la aprobación o autorización administrativa necesaria.
Se crea la Moneda de la Construcción (MC) como índice valor oficial fijado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda para las operaciones inmobiliarias relativas a los negocios de compra venta de unidades de vivienda familiar principal en construcción regidas por la presente Ley.
Artículo 31.- En todos los contratos de opción de compra venta o de oferta de venta sobre unidades de vivienda familiar principal, se entenderá incorporada una cláusula por la cual quedará facultado el adquirente a disolver unilateralmente el contrato con el constructor, en el supuesto que le sea negada la solicitud de subsidio ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda, o que no obtenga respuesta favorable dentro de los ciento veinte días (120) posteriores a la autenticación del contrato.
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José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
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En la Asamblea Nacional de Venezuela, los chavistas no saben si crear una nueva Ley de Inquilinato, o modificar la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, para supuestamente proteger a los inquilinos de la explotación capitalista. Una de las políticas que se está planteando en esta ley es la de confiscar la posesión del propietario y adjudicarla al inquilino, si éste tiene más de 20 años pagando una renta. Esto podría tener sentido para el chavismo, pero aquí hay varios puntos que se deberían tomar en cuenta:
Primeramente, ¿dónde quedan los derechos constitucionales de los propietarios? ¿o es que injustamente se asume que todos los arrendadores tienen la culpa de que los inquilinos no puedan comprar viviendas? No todo el que posee una propiedad la obtuvo haciendo negocios ilícitos como cree el chavismo, sin embargo, esta ley tratará a ciertos arrendadores como si fueran delincuentes cuyo castigo será perder sus posesiones.
En segundo lugar, ¿cómo es posible que se vaya a promulgar una ley tan polémica y se le otorgue carácter retroactivo? Si los propietarios hubieran sabido esto con antelación, muchos de ellos no habrían puesto en alquiler sus viviendas para que después el gobierno se las arrebate.
Luego, ¿qué tal si aplicamos este descabellado concepto de justicia a otras materias? Por ejemplo, si tengo 20 años siendo cliente de un supermercado, ¿me convierto en su dueño por lo que he gastado ahí? O si tengo 20 años en Venezuela pagando impuestos, o consumiendo algún servicio público, ¿se transforma esto en un pago que me otorga el derecho de reclamar la posesión de la propiedad estatal?
Y desde una perspectiva más práctica, ningún país, sea socialista o capitalista, ha resuelto un déficit habitacional con una norma como ésta. Los únicos frutos que conseguirá esta nueva Ley de Inquilinato serán ahuyentar aún más al sector privado, y dejar claro que la Venezuela de Chávez es un país donde el gobierno actúa sin respetar los principios básicos del Estado de Derecho.
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- La muleta de la ineficiencia chavista
Autores:
Luis Alberto López Rafaschieri y José Alberto López Rafaschieri
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Haciendo clic aquí descarga -en PDF- el proyecto de reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que actualmente se discute en la Asamblea Nacional.
El proyecto está lleno de ataques a la propiedad privada, exaltación del colectivismo y continuamente apela a ideales socialistas que están en contra de la Constitución venezolana.
La reforma es amplia, pero el artículo 154 lo dice prácticamente todo...
“Artículo 154. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos. ”
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Luis Alberto López Rafaschieri y José Alberto López Rafaschieri
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Haciendo clic aquí descarga -versión PDF- la propuesta de reforma parcial de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios que actualmente se discute en la Asamblea Nacional de Venezuela.
La modificación está muy bien resumida en un fragmento de la “Exposición de Motivos”:
“La propuesta de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, se centra en dos artículos: el artículo 2 y el artículo 9. En el artículo 2, referido a la definición de divisas, se agrega todo lo concerniente a los títulos valores denominados en moneda extranjera. De esta manera, el mercado de títulos debe realizarse bajo la forma y metodologías que se establezcan al efecto.
En el artículo 9, la reforma apunta a extender las competencias del Banco Central de Venezuela en la compra y venta de divisas, para evitar posibles distorsiones en el mercado cambiario y que este pueda impactar a la economía real productiva, garantizando que el mercado de divisas o de títulos valores que tenga por objeto la liquidación de divisas, sólo podrá realizarse a través del Banco Central de Venezuela.”
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José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
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Haciendo clic aquí, descarga el proyecto de ley orgánica para el sistema financiero nacional que discute la Asamblea Nacional venezolana. Destacan del documento el artículo 1, donde se declara que el fin de la ley es orientar el uso e inversión de los recursos del sistema financiero al interés público, una afirmación bastante ambigua que puede prestarse a interpretaciones que tengan implicaciones sobre la propiedad del dinero depositado en los bancos.
Asimismo, el artículo 12 supone la creación de otra institución reguladora, el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional -OSFIN-. La creación de esta nueva entidad no es en sí el problema, sino que según el artículo 13, numerales 8 y 11, dos de sus funciones son: garantizar el apoyo del sistema financiero a las políticas de cambio estructural aprobadas por el Ejecutivo Nacional, y fiscalizar si los recursos que destinan las instituciones financieras cumplen con los objetivos estratégicos diseñados por el presidente de la República. Es decir, según estos artículos, el sector financiero nacional se vuelve un órgano al servicio del Ejecutivo. Así, ¿qué pasa si el primer mandatario declara estratégica la nacionalización de los ahorros de los venezolanos, o que el 80% del dinero que hay en los bancos será destinado a promover el socialismo? Por eso nos parece inapropiado que el principal servidor público determine cómo serán empleados los recursos de las entidades financieras del país.
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- Venezuela: Reforma de ley de consejos comunales
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José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
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Haciendo clic aquí descarga -en versión PDF- el texto del proyecto de reforma de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que en estos momentos se discute en la Asamblea Nacional de Venezuela.
En esta reforma, el Poder Legislativo nos impone un modelo político -el socialista- que no aparece en nuestra Constitución y que fue rechazado en el referendo de 2007, cuando los venezolanos dijeron no al socialismo y a la propuesta de Consejos Comunales como expresión de organización colectiva. Veamos como muestra los artículos 2 y 3, donde se establece:
“Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”.
“Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico”.
Por otra parte, en su artículo 59, esta ley ofrece trato preferencial para los Consejos Comunales por sobre las otras formas de asociación civil:
“Artículo 59. Los órganos y entes del Estado en sus relaciones con los consejos comunales darán preferencia a la atención de los requerimientos que éstos formulen y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se relacionen con éstos.”
Finalmente, cabe destacar que en este proyecto de reforma no se hace ninguna mención acerca de que los consejos comunales eliminan a las juntas de condominio, lo que en la práctica viene asumiéndose por parte de quienes militan en tales modelos de asociación. Por ello, aprovechamos nuevamente la oportunidad para invitar a los habitantes de urbanizaciones privadas para que no se dejen arrebatar la autoridad que tiene su junta de condominio -de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal-.
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José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
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Haciendo clic aquí descarga el contenido -versión PDF- del proyecto de Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno que desde principios del mes de noviembre se discute en la Asamblea Nacional de Venezuela.
Este proyecto de Ley trata de imponer la “nueva geometría del poder” que pretendía el gobierno de Hugo Chávez con la rechazada reforma constitucional de 2007. Por ejemplo, según el artículo 2 del borrador, se establece explícitamente la transferencia de atribuciones y competencias por parte de las entidades territoriales -es decir, gobernaciones y alcaldías- hacia las organizaciones de base del poder popular -es decir, hacia los consejos comunales, comunas y demás organizaciones controladas por el gobierno central- que contempla el artículo 9 del mismo proyecto. Para muestra leamos los dos artículos a los que hemos hecho mención:
“Artículo 2. El Consejo Federal de Gobierno, establecerá los lineamientos que orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular.
Artículo 9. A los fines de esta ley, la sociedad organizada esta constituida por, Consejos Comunales, Comunas, Mesas Técnicas y cualquier otra organización de base del poder popular .”