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viernes, 22 de enero de 2016

Decreto de emergencia económica y 6D

Autores:
José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
www.morochos.org

La terrible crisis económica, que vive Venezuela, ha sido explicada por el actual gobierno como una conspiración del capitalismo internacional y la burguesía criolla, quienes supuestamente tienen el propósito de "inducir" el caos y desestabilizar el ejercicio de Nicolás Maduro y sus políticas chavistas. De acuerdo con los voceros del PSUV, la escasez, la inflación, la falta de producción y la corrupción, nada tienen que ver con los 17 años que lleva el partido de gobierno administrando un modelo económico inspirado en el socialismo cubano.

Abriendo el año, Maduro propone que se le apruebe el Decreto de Emergencia Económica, un conjunto de medidas especiales que le aumenten la capacidad de expropiar, confiscar, prohibir y racionar, con lo que, afirma el oficialismo, ahora sí podrán resolverse los problemas económicos del país.

El gobierno de Maduro pareciera olvidar que, con esa fábula de la Guerra Económica y "los pelucones", afrontó el PSUV las elecciones para la Asamblea Nacional del pasado 6 de diciembre, confiado en que el pueblo seguiría poniendo de lado el hambre, y continuaría esperando la redención prometida por Hugo Chávez. Los resultados del 6D hicieron polvo el cuento y la confianza del PSUV. Ese día, la gente le dio un contundente mensaje de cambio al gobierno, le dijo que lo culpaba de la situación económica y que estaba harto de peleas, expropiaciones y paralización de la producción nacional.

Con este Decreto de Emergencia Económica, Maduro está proponiendo lo mismo que en la campaña electoral para el 6D, que tan mal negocio resultó para el gobierno. ¡Increíble que no pueda verlo! ¿Será que cree que la aplastante mayoría que rechazó esa oferta electoral, en diciembre, cambió de parecer en tan pocas semanas? A lo mejor piensa que como incorporó a Aristóbulo Istúriz a la Vicepresidencia, vamos a decir: "Oye, ahora sí quiero que siga la corrupción y la escasez, porque entró Aristóbulo al gabinete".

En todo caso, Maduro debía venir con un decreto de Rectificación Económica, que corrigiera las malas medidas tomadas por su administración y sus consecuencias. Eso, seguramente, habría sido percibido como un gesto de buena fe y sensatez de su parte.

Entender lo que ocurrió el 6D, así como el alcance que ese resultado electoral tiene para las decisiones que se tomen en 2016, es crucial para gobierno y oposición. Insistir en el Decreto de Emergencia Económica, y en la fracasada ideología que lo acompaña, sería ignorar el mensaje que el pueblo expresó en diciembre.


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miércoles, 4 de abril de 2012

Sobre la reforma de la Ley de Endeudamiento en Venezuela

Autores:
José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
www.morochos.org

La Asamblea Nacional de Venezuela promulgó, en 2009, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, estableciendo en ella un tope máximo de endeudamiento para que los gobiernos nacionales no incurrieran en el mundialmente reconocido error de permitir a los políticos contraer deudas sin límites.

Habiendo dado los legisladores ese buen paso en aquel momento, el Presidente Chávez se aprovecha de la habilitación legislativa que posee para echar tal reforma para atrás, e introducir al país en la autopista de subdesarrollo que ya otras naciones han atravesado. Finalizando marzo del presente año, el mandatario venezolano dictamina un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, donde establece que su gobierno no tendrá límites para endeudarse, y se eliminan los controles de la Asamblea Nacional y el Banco Central sobre las operaciones de endeudamiento público que haga el Poder Ejecutivo.

El decreto dice en su artículo 81 lo siguiente: "... una vez utilizado el monto máximo autorizado conforme a la ley de endeudamiento anual para el Ejercicio Fiscal correspondiente, el Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, podrá celebrar operaciones de Crédito Público por encima de dicha autorización", y "se faculta al Presidente de la República para decretar los créditos adicionales que fuere necesario".

Más adelante, el mismo artículo dice, en una impecable expresión de autoritarismo, que "Para hacer uso de las atribuciones aquí conferidas al Presidente de la República, no será preciso contar con la autorización de la Asamblea Nacional, ni con la opinión del Banco Central de Venezuela.

La sola promulgación de una ley tan retrógrada es una muy mala señal a la economía, es un golpe a la confianza del público en el país, porque le indica a las personas la irresponsabilidad con la que se maneja la Hacienda Pública venezolana, reduciendo con ello la cantidad de inversiones que las empresas nacionales y extranjeras estén dispuestas a realizar.

Por otra parte, permitirle al presidente endeudar al país sin ninguna limitación ni control de otros poderes pudiera arrojar a la nación a precipicios inflacionarios peores que los que hemos atravesado, además de las terribles repercusiones que una deuda tan pesada tendría sobre el alicaído valor del bolívar "fuerte" y el creciente déficit público.

Ésta es una ley que todos los expertos han advertido perjudicará al país. El presidente tiene otra vez la opción de rectificar o adentrarnos más en el desequilibrio macroeconómico.

(Clic aquí para descargar, en formato PDF, la Gaceta Oficial que contiene el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público).


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martes, 26 de julio de 2011

Sobre la Ley de Costos y Precios Justos en Venezuela

Autores:
José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
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No habiendo comprendido que sus políticas de controles irracionales sobre la economía y el constante ataque al sector privado han provocado una de las tasas de inflación más altas del planeta, ahora el presidente Chávez nos sale con otra ley sacada de los polvorientos archivos de la filosofía económica marxista, la Ley de Costos y Precios Justos (clic aquí para descargar).

Esta ley nace bajo el prejuicio comunista de que el empresariado es el responsable de los altos niveles de inflación, visto que su supuesto único interés sería explotar al pueblo mediante la instalación de perversos esquemas monopólicos. La óptica clasista con la que se redacta el documento puede palparse desde las primeras palabras que asientan los legisladores en la Exposición de Motivos:
"Los abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la economía han originado que la base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de ganancia que implica el alza constante de precios sin ninguna razón más que la explotación directa e indirecta del pueblo."
A lo que sigue:
"El poder monopólico o monopsónico y la cartelización, se han constituido en la política aplicada, por los empresarios,"
¿Cómo puede uno esperar que vaya a traer bienestar una ley de regulación económica que asume que los empresarios son enemigos de la sociedad? ¿Se habrán preguntado los chavistas por qué en otros países, amigos del sector empresarial, la inflación es baja, mientra que en Venezuela, con un gobierno hostil al capital independiente, ronda cifras alarmantes? Pero eso no es todo, el texto también nos habla de un "precio justo" que no es más que una manera eufemística de decir "precio que le conviene al presidente". Este "precio justo", o PMVP (Precio Máximo de Venta al Público) será asignado por un nuevo organismo, La Superintendencia Nacional de Costos y Precios, a los bienes y servicios que el Ejecutivo considere estratégicos.

Destaca, por otro lado, que la ley crea además el Sistema Automatizado de Administración de Precios para ejercer las funciones del nuevo organismo regulador (artículo 38), a lo que habría que decir que, con el precedente de CADIVI y su sistema automatizado, los empresarios van a necesitar bastante esfuerzo, y tiempo, para desarrollar sus actividades, lo que se sumará a la presión del SENIAT, el Indepabis, la Inspectoría del Trabajo y las expropiaciones.


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jueves, 9 de junio de 2011

Sobre la Ley de Endeudamiento Complementario en Venezuela

Autores:
José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
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La Ley Especial de Endeudamiento Complementario para el Ejercicio Fiscal 2011 (descargar aquí) es un instrumento jurídico que tendrá gran impacto en la vida de los venezolanos. Esta norma es propuesta por el gobierno de Chávez para aumentar el límite de endeudamiento de la nación hasta cuarenta y cinco mil millones de bolívares (Bs. 45.000.000.000,00), buscando, según su exposición de motivos, efectuar un "esfuerzo financiero extraordinario para mantener y profundizar el desarrollo armónico e integral".

El propio texto de la ley anticipa que la mayor parte de este endeudamiento podrá usarse básicamente en las misiones Agro, Vivienda y Trabajo que adelanta el gobierno, y los principales voceros del chavismo la justifican aludiendo que ella "fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía", como dijo el diputado Andrés Eloy Mendez.

Efectivamente la ley no presenta puntos débiles en cuanto a ampliar la capacidad de endeudamiento del gobierno mirando sólo al tamaño de la economía, ya que Venezuela no ha tenido problemas ni con los pagos de deuda externa ni con los índices de endeudamiento nacionales desde hace un buen tiempo. Sin embargo, hay otro aspecto donde sí podrían verse severas consecuencias por darle al gobierno esta libertad especial para endeudarse.

Venezuela no es un país como los demás desde el punto de vista macroeconómico, de modo que no puede evaluarse el aumentar la capacidad de endeudamiento nacional sólo mirando el tamaño de la economía. Gracias a políticas erradas, nuestros índices de inflación son de los más altos del planeta, y éste es un indicador que se verá presionado todavía más al alza por cada aumento sustancial que el gobierno haga de la deuda pública, tal y como aparece en los textos de economía básica.

Si el gobierno venezolano no ha podido controlar la altísima inflación que hemos soportado durante estos doce años teniendo niveles relativamente bajos de endeudamiento, ¿a qué abismo hiperinflacionario nos irá a conducir si comienza a elevar sus deudas queriendo con desespero reconquistar el terreno electoral perdido? Esos son los tipos de desequilibrios macroeconómicos que también debieron sopesar los diputados chavistas antes de lanzarse a presentar el mencionado proyecto.


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martes, 10 de mayo de 2011

Sobre la Ley Contra el Desalojo en Venezuela

Autores:
José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
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Después de 12 años en el poder, al gobierno de Chávez le preocupa el problema de escasez de vivienda porque sabe que el asunto amenaza su reelección en las elecciones presidenciales de 2012. Una de las medidas con las que el chavismo piensa solucionar la situación es aplicando un mega-programa de gasto público enfocado en la construcción de inmuebles, denominado "Gran Misión Vivienda"; sin embargo, la semana pasada también fue anunciada otra de las políticas que usarán los socialistas del siglo XXI para atacar el problema: Recostar la crisis habitacional sobre quienes posean propiedades.

Para tal objetivo, aparte de las expropiaciones a la que ya nos tiene acostumbrados, Chávez también nos tiene preparadas otras sorpresas no menos perjudiciales contra el derecho de quienes, con mucho sacrificio, han adquirido una o dos viviendas más pensando en el futuro de sus hijos. Revisemos la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas por ejemplo (descarga aquí el documento completo). Este decreto prohíbe a las autoridades, en los artículos 4 y 5, desalojar a cualquier inquilino de una propiedad si no posee otro lugar donde vivir. Dicho de otra forma, la ley desconoce los derechos del propietario en tanto el inquilino declare que no tiene adonde mudarse.

Pero si seguimos leyendo el texto de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los artículos 16 al 18 nos dicen que no se podrán dictar medidas cautelares sobre propiedades apelando a incumplimiento de contrato o ejecución de hipoteca, y que en caso de existir la necesidad de demoler o reparar el inmueble, una vez culminada la obra, el anterior inquilino es quien posee el derecho de habitar la estructura. En cristiano, según la ley, no hay forma de sacar a un arrendatario de la propiedad mientras que declare que no tiene lugar adonde irse, no importa que no pague, que maltrate la casa, que la subarrende o que le dé un uso indebido.

Como otro detalle a destacar de la ley, es imposible no hacer una observación del artículo 19. El apartado erige al decreto como de "aplicación preferente" en cuanto a temas inmobiliarios, dejando las puertas abiertas para que los jueces dictaminen cuándo juzgar una causa por esta ley y cuándo juzgarla por leyes anteriores, lo que reproducirá mayor arbitrariedad y confusión.

La ley es una herramienta desesperada del gobierno por poner paños calientes a otro de los problemas nacionales en los que ha fracasado. Por lo que revisamos, la medida busca echarle en los hombros la falta de vivienda que sufren millones de familias a los pocos venezolanos que tienen propiedades, lo que complicará todavía más la crisis habitacional en Venezuela, amparará la ilegalidad, llevará a que nadie quiera alquilar y gestará más caos en los tribunales.


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miércoles, 19 de enero de 2011

Enmienda Constitucional Ecuador: Economía y Medios

Autores:
Luis Alberto López Rafaschieri y José Alberto López Rafaschieri
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Descarga aquí la propuesta de enmienda a la Constitución que introdujo el Presidente Rafael Correa ante la Corte Constitucional de Ecuador, el 17 de enero de 2011. Del documento, quisiéramos destacar en esta oportunidad lo concerniente a la reforma económica y de medios de comunicación:

Comencemos recordando que con la Asamblea Constituyente de 2007 y la aprobación de una nueva Constitución en 2008, Correa logró instaurar en su país la prohibición constitucional de que las entidades financieras, o sus accionistas, tuvieran participación en empresas dedicadas a la comunicación social. En ese momento, tal restricción significó un duro golpe por parte de Correa a las libertades económicas y a la prensa independiente, por cuanto con dicha modificación se le estranguló a los medios de comunicación privados buena parte del capital que recibían por esa vía para mantenerse operando o expandirse, y se limitó el ámbito de acción de la banca privada.

Mas ahora, en 2011, Correa se aparece de nuevo con una propuesta de enmienda que busca apretarle las tuercas a esos sectores, proponiendo que el primer inciso del artículo 312 quede de la siguiente manera:
Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición.
Es decir, de ser aprobada la enmienda constitucional que desea Correa, las instituciones financieras privadas, los medios de comunicación independientes, y sus accionistas, sólo podrán actuar en la rama económica que integran. Por ejemplo, un banco -o sus principales accionistas- no podrá poseer acciones de fábricas y un canal de televisión -o su junta directiva- no podrá tener participación en un proyecto comercial.

La lógica tras esta propuesta es la de evitar que los bancos y los medios de comunicación independientes -percibidos por Correa como opositores a su gobierno- se transformen en grandes conglomerados que puedan hacer frente a las políticas emanadas del Poder Ejecutivo. Pero también se busca seguir recortando el ámbito de acción privada en la economía ecuatoriana, pues la medida formaría parte del esquema socialista del siglo XXI que cree en la represión económica y en sectores empresariales debilitados.


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martes, 4 de enero de 2011

Críticas de la Ley de Educación Universitaria chavista

Autores:
Luis Alberto López Rafaschieri y José Alberto López Rafaschieri
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Haciendo clic aquí descarga -en PDF- el proyecto de Ley de Educación Universitaria que Hugo Chávez propone para Venezuela. El documento presenta tres grandes deficiencias desde nuestro punto de vista, relacionadas todas con el fanatismo hacia una determinada corriente ideológica, lo que desquebraja el espíritu y razón de ser de las universidades.

Una sola visión del mundo
El sistema político venezolano es democrático y participativo, pero el proyecto de ley de universidades de Chávez fue elaborado a puerta cerrada, por un sólo partido, en época de vacaciones, a la carrera y sin consultar a nadie; resaltando que fueron excluidas las principales universidades del país de su discusión.

Además, en el artículo 3, numeral 6, el proyecto de ley define a la educación universitaria como, "Un proceso de construcción de hegemonía cultural para la superación de la sociedad capitalista". Es decir, se apela al concepto de Hegemonía Cultural -cuando un grupo le impone a la sociedad sus valores y creencias- del filósofo marxista Antonio Gramsci, para decirnos abiertamente que, bajo el amparo de esta ley, la educación universitaria sería utilizada por el gobierno venezolano como una herramienta de construcción del pensamiento único que formaría parte de su lucha contra el capitalismo, de manera que toda la sociedad adopte los ideales que el presidente de la república considera válidos.

Una sola cátedra
En una universidad internacionalmente competitiva se discuten y cuestionan todos los modelos y teorías producto del pensamiento humano, y la ONU incluye a la libertad académica o de cátedra entre los derechos humanos fundamentales, explicándola de la siguiente manera en el punto 27 de los derechos y libertades del personal docente:
La libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente la propia opinión sobre la institución o el sistema en el que se trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. Todo el personal docente de la enseñanza superior deberá poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia.
Pero según el proyecto de ley que propone Hugo Chávez para la organización de las universidades venezolanas, la academia nacional tendría como propósito la creación de "programas de formación que contribuyan a superar el modelo capitalista", tal y como se expresa en el artículo 8, numeral 6 y en casi todo el texto. Aparte, este proyecto de ley chavista subordina la educación universitaria a la edificación de un sólo modelo de sociedad:
Artículo 60. La educación universitaria debe contribuir a la construcción del modelo productivo socialista mediante la vinculación, articulación, inserción y participación de los estudiantes y trabajadores universitarios, conjuntamente con las comunidades, en el desarrollo de actividades de producción de bienes materiales, transferencia tecnológica y prestación de servicios.
Lo que se traduce en que, por mandato legislativo, los profesores y estudiantes universitarios tendrían que enfocar su trabajo en la enseñanza y el aprendizaje dogmático del único sistema de organización social que el gobierno central asume es apropiado, el socialismo, y en la concentración de las críticas hacia el único otro esquema político-económico que Chávez conoce y que da por profano, el capitalismo. Transformándose, por lo tanto, a las instituciones de educación universitaria en centros dirigidos por una doctrina instituida, lo que, primero, limita el ámbito de acción de la comunidad universitaria; segundo, recorta el derecho a la libertad académica o de cátedra; tercero, transforma a las máximas casas de estudio en incubadoras de intolerancia ideológica.

Un sólo método científico
Por último, nuestra tercera crítica general al proyecto de ley en cuestión es que ahora la sociedad científica venezolana que hace vida en las universidades tendría que superar el uso de las metodologías tradicionales de fabricación de conocimiento, "trascendiendo" especialmente aquellas técnicas de investigación que estén basadas en la filosofía positivista. Otra vez un régimen socialista radical, en este caso el de la llamada Revolución Bolivariana, inicia una campaña en contra de la teoría del conocimiento positivista y procura la instauración de un método científico estatal, como otrora hicieran el socialismo del Tercer Reich y el de la URRS. Veamos lo que dice el proyecto de ley de universidades de Chávez al respecto:
Artículo 46. La creación intelectual en todas las áreas de conocimiento tendrá las siguientes características generales:
1. Trascender el paradigma de la investigación científica positivista, hacia la comprensión dialéctica de la relación sujeto-objeto (...)
Esto no sólo debilitaría el derecho a la libertad de cátedra que ya hemos tratado, sino que traería una crisis intelectual sobre todo para las llamadas Ciencias Naturales, las cuales basan casi todos sus estudios en la metodología que el proyecto de ley de Chávez descalifica. Pero tal censura del pensamiento positivista también afectaría a las otras ciencias sociales y disciplinas humanistas que están abiertas a técnicas no-naturalistas, ya que en ellas la utilización de métodos de estudio relacionados al positivismo conforma también parte de sus pilares epistemológicos.

¡Cuán pobre sería la investigación académica venezolana siendo guiada por un método científico oficial!, que siguiendo el mismo artículo 46 es entendido como la incorporación del "papel decisivo que tiene la teoría-ideología de las y los investigadores en los procesos de creación del conocimiento", y la integración del "concepto de totalidad". Notemos que el gobierno hace hincapié con este artículo en la importancia que tiene la ideología de los investigadores para validar sus conclusiones, legalizando la falacia ad hominem, de tal forma que los trabajos académicos puedan ser censurados o aprobados por el gobierno tomando en cuenta la simpatía política del investigador, más que por la propia investigación en sí.


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lunes, 20 de diciembre de 2010

Vicios de la 4ta habilitante chavista

Autores:
José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
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Espíritu
Por lo general, a los presidentes de las naciones democráticas se les conceden facultades legislativas excepcionales en momentos de emergencia, cuando el apremio de la situación es incompatible con los tiempos del proceso legislativo ordinario. El chavismo pretende justificarse con los problemas creados por las inundaciones, mas no todas las circunstancias de riesgo merecen la creación de una ley habilitante, mucho menos si se trata de un problema común en Venezuela cada vez que llega la temporada de lluvias, ¿o es que ésta es la primera vez que Chávez se entera de la existencia de damnificados?

Tiempo
En cuanto al lapso, la misma justificación teórica de una ley habilitante -situación de emergencia- nos sugiere la vigencia ideal del instrumento en cuestión. Las condiciones de alto riesgo para el Estado tienden a desaparecer o cambiar en el corto plazo, por lo que esta facultad legislativa especial es frecuentemente concedida en un tiempo que pocas veces excede los seis meses, si se trata de un país con Estado de Derecho. No obstante, a Chávez le entregaron la legislación por 18 meses continuos, como si una temporada de lluvias representara una amenaza de mediano plazo para Venezuela.

Alcance
Por último, la costumbre entre los países democráticos es otorgar la ley habilitante para que el primer mandatario legisle sobre un asunto muy bien definido que necesita pronta atención, algún aspecto económico por ejemplo. Pero a Chávez se le asignaron poderes legislativos plenos, como si se buscara reestructurar completamente la forma del Estado venezolano, lo cual no es el propósito de una ley de habilitación sino el de un proceso constituyente. ¿No habían dicho que los motivos eran las lluvias y los damnificados?


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viernes, 17 de diciembre de 2010

Sobre la cuarta ley habilitante de Chávez

Autores:
Luis Alberto López Rafaschieri y José Alberto López Rafaschieri
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La cuarta ley habilitante que solicitó el presidente Chávez a la Asamblea Nacional ha querido ser justificada con la crisis humanitaria creada por las lluvias y con la necesidad de corregir las causas que llevaron a semejante tragedia. Dicho de otra forma, luego de 11 años de ostentar el mayor poder que ha tenido un mandatario venezolano desde la caída de Marcos Perez Jimenez, Chávez pretende que ahora le compremos la idea de que dándole todavía más potestad sobre el Estado se solventará el enorme déficit habitacional y la pobreza que obliga a millones de venezolanos a vivir en condiciones de alto riesgo.

Si el presidente en vez de dedicarse a concentrar poder, coartar las libertades políticas y regalar dinero a los extranjeros, se hubiera dedicado a cumplir su promesa de construir más viviendas para sus gobernados y hubiera generado un clima económico propicio para reducir la pobreza, otra sería la realidad en Venezuela.

El que hoy muchos compatriotas no tengan un lugar digno donde vivir, después de dos largos mandatos de Chávez, no ha sido por falta de atribuciones, pues el pueblo le ha confiado todas las prerrogativas posibles al cabecilla del golpe de Estado del 4 de febrero de 1992. Desde facultades constituyentes hasta reelección indefinida, no ha habido un sólo capricho relacionado con la centralización de poder que el electorado venezolano le haya negado a Hugo Chávez. ¿Y todo para qué? ¿Para que Venezuela sea uno de los países latinoamericanos más afectado por esta temporada de lluvias a causa de que montones de seres humanos viven aquí en construcciones precarias hechas de cartón, hojalata y desechos industriales? ¿O será para que Venezuela tenga la mayor inflación del continente, lo que a su vez le "prohíbe" a cada vez más personas adquirir una vivienda digna?

La cuarta ley habilitante que se le entregará a Chávez lleva al país a seguir insistiendo en ese disparate de asumir que todos los problemas se irán a medida que se le da más control al Teniente Coronel. Ojalá llegue el día en que el pueblo -sobre todo el chavista- despierte de esa alucinación y aprenda que es exigiendo que los políticos cumplen.


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jueves, 2 de diciembre de 2010

Venezuela: Ley para terrenos urbanos y vivienda

Autores:
José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
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Haciendo clic aquí descarga -en PDF- el proyecto de Ley de Emergencia para Terrenos Urbanos y Vivienda que actualmente se discute en la Asamblea Nacional de Venezuela.

El proyecto comienza concediéndole al gobierno la potestad de decretar ocupaciones forzosas contra los terrenos urbanos que el chavismo considere están ociosos o subutilizados; artículo 1, numeral 1. Y en el numeral 6 se fijan parámetros para la asignación de los precios de las viviendas, valoradas con arreglo a los costos de construcción.

Después nos encontramos con el artículo 3, que dice:
El derecho de propiedad sobre los terrenos sin edificación comprende el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de éste, conforme al estado, clasificación y destino de éste conforme a las normativas urbanísticas aplicables. Dicho derecho implica un deber del propietario de proceder a su edificación, que conforme a su naturaleza se encuentren permitidas, previo cumplimiento de la aprobación o autorización administrativa necesaria.
Es decir, según el artículo 3, los propietarios estarían obligados a construir sobre sus propiedades o enfrentar la pena de expropiación contemplada en el artículo uno.

Más adelante aperece una nueva joya jurídica del chavismo, en el artículo 24:
Se crea la Moneda de la Construcción (MC) como índice valor oficial fijado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda para las operaciones inmobiliarias relativas a los negocios de compra venta de unidades de vivienda familiar principal en construcción regidas por la presente Ley.
De manera que nacería una nueva moneda para las transacciones con bienes raíces que intentaría ajustarse al problema hiper-inflacionario que es una tradición en Venezuela, aunque las sospechas sobre su aplicación, valores justos y sencillez son imposibles de disipar sabiendo la forma como trabaja la revolución. A propósito, se decreta la creación de un instrumento de pago sin que se mencione al BCV por ninguna parte, que es la institución constitucionalmente habilitada para este tipo de políticas.

Pero como si no fuera suficiente, aquí va otra sorpresa para quienes están relacionados con el mercado inmobiliario:
Artículo 31.- En todos los contratos de opción de compra venta o de oferta de venta sobre unidades de vivienda familiar principal, se entenderá incorporada una cláusula por la cual quedará facultado el adquirente a disolver unilateralmente el contrato con el constructor, en el supuesto que le sea negada la solicitud de subsidio ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda, o que no obtenga respuesta favorable dentro de los ciento veinte días (120) posteriores a la autenticación del contrato.
Nótese la cantidad de días que se fijan para la opción de compra y que no se contemplan indemnizaciones para los propietarios que perdieron otras oportunidades de haber vendido sus inmuebles. El vendedor puede recibir unas 3 transacciones fallidas y se le va un año completo, si necesitaba el dinero no importa, porque la exaltación exagerada del comprador le parece algo justo al chavismo.


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jueves, 7 de octubre de 2010

La mayoría absoluta de Cilia Flores

Autores:
Luis Alberto López Rafaschieri y José Alberto López Rafaschieri
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A pocos días de que Chávez se molestara por la presunta ignorancia constitucional de la periodista Andreina Flores, Chávez ordena a sus diputados una modificación legal que deja bien claro quién es el verdadero desconocedor de la Constitución.

El artículo 203 de la Carta Magna venezolana dice inteligiblemente la forma como deben ser formadas las leyes orgánicas y concedido el poder habilitante -dos terceras partes y tres quintas respectivamente-. Pero eso no importa, pues según la teoría jurídica del chavismo, un simple reglamento de interior y debate de la Asamblea Nacional, que ni siquiera llega a ley ordinaria, tiene la fuerza para derogar principios constitucionales y establecer la mayoría simple como requisito suficiente para legislar y ceder facultades especiales.

Quién sabe, a lo mejor un día de estos a Cilia Flores se le ocurre también legislar directamente desde su muro de Facebook, o darle poderes constituyentes al Twitter del comandante, pero lo acepten o no, Chávez ya no reúne los requisitos constitucionales para hacer muchas de las cosas que antes hacía cuando tenía todo el control de la Asamblea Nacional. Y ese poder no se lo arrebató un golpe de Estado o la CIA, sino la mayoría del electorado venezolano en las pasadas elecciones del 26 de septiembre.


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jueves, 30 de septiembre de 2010

La ley electoral como estrategia del PSUV

Autores:
José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
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Casi exactamente un año antes de las elecciones parlamentarias, el chavismo creó la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y con ello, se fabricaron tres realidades que jugaron a favor del partido de gobierno en la pasada elección:

Por un lado, la LOPE permitió romper la representación proporcional que garantiza la Constitución para dividir el número de diputados por estado con arreglo a un sistema incoherente. Por ejemplo, Amazonas y Delta Amacuro suman juntos unos 300 mil habitantes, mas escogen la misma cantidad de representantes que Táchira (7), teniendo el estado andino 1.2 millones de electores (cuatro veces más ciudadanos que Amazonas y Dealta Amacuro unidos). Entonces, ¿cuál es la lógica? ¿O es que los votos de 300 mil venezolanos de Amazonas y Delta Amacuro valen más que los de 1.2 millones de tachirenses?

Por otro lado, la LOPE permitió separar aún más el voto de las ciudades densamente pobladas del de las zonas rurales, lo cual le da ventaja al PSUV, en vista de que este partido tiene los suficientes recursos para poder llegar a los espacios más apartados del país. Acción imposible para los partidos de oposición que en su mayoría cuentan con mucho menos dinero y deben concentrar su campaña.

Además, pese a que el artículo 186 de la Carta Magna lo prohíbe, la LOPE introdujo inconstitucionalmente en Venezuela la figura del voto lista, cosa que permitió al PSUV ocultar la falta de talento de muchos de sus abanderados. Chávez es muy fuerte como candidato, pero sus representantes no. Las principales virtudes políticas de los candidatos chavistas son renunciar a su pensamiento crítico y repetir absolutamente todo lo que diga Chávez. Algo que, aunque muy bueno para un gobierno autocrático, es muy malo para una campaña electoral. Así que la idea con esta nueva ley fue transformar parte de la contienda en un debate entre partidos que disfrazara la debilidad de los candidatos psuvistas, al tiempo que se dio más ventaja al partido más grande y rico.


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miércoles, 1 de septiembre de 2010

Sobre la prohibición de desalojos en Venezuela

Autores:
José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
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No conocemos de ningún país que haya resuelto un déficit habitacional prohibiendo los desalojos, ni tampoco hemos leído algún trabajo serio que proponga esta política como solución, no obstante, al chavismo se le ocurrió que evitar que los inquilinos sean sacados de las propiedades, sin importar las causas, acabaría con el problema de la falta de viviendas en Venezuela.

Se parece a la propuesta de establecer la inamovilidad laboral como un fórmula de garantizar altos niveles de empleo, pero al igual que en ese caso, una medida de este tipo para el sector residencial deja peligrosos cabos sueltos.

Verbi gratia, ¿qué trato darán las autoridades a los inquilinos que no se ajusten a derecho?, ¿o es que desde ahora cuando alguien tome una propiedad en arrendamiento renunciará a todas sus responsabilidades adquiridas? ¿Tan sencillo será para cualquiera con un contrato de alquiler pasar de inquilino a invasor y todavía ser invulnerable a las acciones judiciales?

Por su ligereza y generalidad, la prohibición de desalojos se prestará fácilmente para ser empleada como apoyo de estafadores y personas que dedicarán su vida a quitarle las propiedades a los demás, aunque la medida haya sido pensada para generar un hipotético bien colectivo.

Éstas son el tipo de políticas que los chavistas promueven y sin desearlo despejan el camino para que en Venezuela continúe floreciendo el caos.


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miércoles, 25 de agosto de 2010

Ley de Tierras chavista: La expropiación pendiente

Autores:
Luis Alberto López Rafaschieri y José Alberto López Rafaschieri
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A la luz de la nueva Ley chavista de Tierras y Desarrollo Agrario, ésta es la cruda realidad del productor agrícola venezolano:

Si quieres que tus tierras sean lo suficientemente productivas como para no ser expropiadas por el INTI necesitarás contratar personal, pero como según la nueva ley está prohibida la terciarización y "la tierra es para quien la trabaja", entonces tus propiedades agrícolas calificarían para ser confiscadas.

También tienes la opción de trabajar tus tierras tú mismo para que nadie diga que subcontrataste, pero salvo que seas Hércules o tengas una familia increíblemente numerosa, tus tierras presentarán baja productividad si sobrepasan las 2 hectáreas, así que volverían a calificar para ser tomadas por el chavismo.

Con su primera Ley de Tierras, el gobierno de Chávez sólo apuntó hacia los grandes terratenientes de Venezuela, pero con esta nueva norma, no existe modo de que un productor agropecuario particular pueda trabajar sin de algún modo desobedecer lo que dice la ley, por lo que cualquier propiedad privada rural queda en riesgo.


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viernes, 18 de junio de 2010

Críticas de la Ley de Inquilinato chavista

Autores:
José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
www.morochos.org

En la Asamblea Nacional de Venezuela, los chavistas no saben si crear una nueva Ley de Inquilinato, o modificar la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, para supuestamente proteger a los inquilinos de la explotación capitalista. Una de las políticas que se está planteando en esta ley es la de confiscar la posesión del propietario y adjudicarla al inquilino, si éste tiene más de 20 años pagando una renta. Esto podría tener sentido para el chavismo, pero aquí hay varios puntos que se deberían tomar en cuenta:

Primeramente, ¿dónde quedan los derechos constitucionales de los propietarios? ¿o es que injustamente se asume que todos los arrendadores tienen la culpa de que los inquilinos no puedan comprar viviendas? No todo el que posee una propiedad la obtuvo haciendo negocios ilícitos como cree el chavismo, sin embargo, esta ley tratará a ciertos arrendadores como si fueran delincuentes cuyo castigo será perder sus posesiones.

En segundo lugar, ¿cómo es posible que se vaya a promulgar una ley tan polémica y se le otorgue carácter retroactivo? Si los propietarios hubieran sabido esto con antelación, muchos de ellos no habrían puesto en alquiler sus viviendas para que después el gobierno se las arrebate.

Luego, ¿qué tal si aplicamos este descabellado concepto de justicia a otras materias? Por ejemplo, si tengo 20 años siendo cliente de un supermercado, ¿me convierto en su dueño por lo que he gastado ahí? O si tengo 20 años en Venezuela pagando impuestos, o consumiendo algún servicio público, ¿se transforma esto en un pago que me otorga el derecho de reclamar la posesión de la propiedad estatal?

Y desde una perspectiva más práctica, ningún país, sea socialista o capitalista, ha resuelto un déficit habitacional con una norma como ésta. Los únicos frutos que conseguirá esta nueva Ley de Inquilinato serán ahuyentar aún más al sector privado, y dejar claro que la Venezuela de Chávez es un país donde el gobierno actúa sin respetar los principios básicos del Estado de Derecho.


Artículos relacionados:

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martes, 1 de junio de 2010

Venezuela: Reforma Ley de Tierras

Autores:
Luis Alberto López Rafaschieri y José Alberto López Rafaschieri

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Haciendo clic aquí descarga -en PDF- el proyecto de reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que actualmente se discute en la Asamblea Nacional.

El proyecto está lleno de ataques a la propiedad privada, exaltación del colectivismo y continuamente apela a ideales socialistas que están en contra de la Constitución venezolana.

La reforma es amplia, pero el artículo 154 lo dice prácticamente todo...

“Artículo 154. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.

4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

5. El mantenimiento de la biodiversidad.

6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.

7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

jueves, 13 de mayo de 2010

Venezuela: Reforma Ley de Ilícitos Cambiarios

Autores:
Luis Alberto López Rafaschieri y José Alberto López Rafaschieri

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Haciendo clic aquí descarga -versión PDF- la propuesta de reforma parcial de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios que actualmente se discute en la Asamblea Nacional de Venezuela.

La modificación está muy bien resumida en un fragmento de la “Exposición de Motivos”:

“La propuesta de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, se centra en dos artículos: el artículo 2 y el artículo 9. En el artículo 2, referido a la definición de divisas, se agrega todo lo concerniente a los títulos valores denominados en moneda extranjera. De esta manera, el mercado de títulos debe realizarse bajo la forma y metodologías que se establezcan al efecto.

En el artículo 9, la reforma apunta a extender las competencias del Banco Central de Venezuela en la compra y venta de divisas, para evitar posibles distorsiones en el mercado cambiario y que este pueda impactar a la economía real productiva, garantizando que el mercado de divisas o de títulos valores que tenga por objeto la liquidación de divisas, sólo podrá realizarse a través del Banco Central de Venezuela.”


Artículo relacionado:

- Sobre el endurecimiento de la Ley de Ilícitos Cambiarios

viernes, 19 de marzo de 2010

Proyecto de ley del sistema financiero venezolano

Autores:
José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
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Haciendo clic aquí, descarga el proyecto de ley orgánica para el sistema financiero nacional que discute la Asamblea Nacional venezolana. Destacan del documento el artículo 1, donde se declara que el fin de la ley es orientar el uso e inversión de los recursos del sistema financiero al interés público, una afirmación bastante ambigua que puede prestarse a interpretaciones que tengan implicaciones sobre la propiedad del dinero depositado en los bancos.

Asimismo, el artículo 12 supone la creación de otra institución reguladora, el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional -OSFIN-. La creación de esta nueva entidad no es en sí el problema, sino que según el artículo 13, numerales 8 y 11, dos de sus funciones son: garantizar el apoyo del sistema financiero a las políticas de cambio estructural aprobadas por el Ejecutivo Nacional, y fiscalizar si los recursos que destinan las instituciones financieras cumplen con los objetivos estratégicos diseñados por el presidente de la República. Es decir, según estos artículos, el sector financiero nacional se vuelve un órgano al servicio del Ejecutivo. Así, ¿qué pasa si el primer mandatario declara estratégica la nacionalización de los ahorros de los venezolanos, o que el 80% del dinero que hay en los bancos será destinado a promover el socialismo? Por eso nos parece inapropiado que el principal servidor público determine cómo serán empleados los recursos de las entidades financieras del país.


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sábado, 14 de noviembre de 2009

Reforma de la Ley de los Consejos Comunales en Venezuela

Autores:
José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
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Haciendo clic aquí descarga -en versión PDF- el texto del proyecto de reforma de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que en estos momentos se discute en la Asamblea Nacional de Venezuela.

En esta reforma, el Poder Legislativo nos impone un modelo político -el socialista- que no aparece en nuestra Constitución y que fue rechazado en el referendo de 2007, cuando los venezolanos dijeron no al socialismo y a la propuesta de Consejos Comunales como expresión de organización colectiva. Veamos como muestra los artículos 2 y 3, donde se establece:

“Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”.

“Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico”.

Por otra parte, en su artículo 59, esta ley ofrece trato preferencial para los Consejos Comunales por sobre las otras formas de asociación civil:

“Artículo 59. Los órganos y entes del Estado en sus relaciones con los consejos comunales darán preferencia a la atención de los requerimientos que éstos formulen y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se relacionen con éstos.”

Finalmente, cabe destacar que en este proyecto de reforma no se hace ninguna mención acerca de que los consejos comunales eliminan a las juntas de condominio, lo que en la práctica viene asumiéndose por parte de quienes militan en tales modelos de asociación. Por ello, aprovechamos nuevamente la oportunidad para invitar a los habitantes de urbanizaciones privadas para que no se dejen arrebatar la autoridad que tiene su junta de condominio -de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal-.


Artículos relacionados:

- Consejos Comunales vs. Juntas de Condominio

- Consejos Comunales, ¿al servicio de intereses privados?

jueves, 12 de noviembre de 2009

Proyecto de ley del Consejo Federal de Gobierno en Venezuela

Autores:
José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
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Haciendo clic aquí descarga el contenido -versión PDF- del proyecto de Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno que desde principios del mes de noviembre se discute en la Asamblea Nacional de Venezuela.

Este proyecto de Ley trata de imponer la “nueva geometría del poder” que pretendía el gobierno de Hugo Chávez con la rechazada reforma constitucional de 2007. Por ejemplo, según el artículo 2 del borrador, se establece explícitamente la transferencia de atribuciones y competencias por parte de las entidades territoriales -es decir, gobernaciones y alcaldías- hacia las organizaciones de base del poder popular -es decir, hacia los consejos comunales, comunas y demás organizaciones controladas por el gobierno central- que contempla el artículo 9 del mismo proyecto. Para muestra leamos los dos artículos a los que hemos hecho mención:

“Artículo 2. El Consejo Federal de Gobierno, establecerá los lineamientos que orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular.

Artículo 9. A los fines de esta ley, la sociedad organizada esta constituida por, Consejos Comunales, Comunas, Mesas Técnicas y cualquier otra organización de base del poder popular .”