viernes, 22 de junio de 2012

Destitución de Fernando Lugo es constitucional

Autores:
Luis Alberto López Rafaschieri y José Alberto López Rafaschieri
www.morochos.org

La facultad del poder legislativo de separar a un presidente del cargo es un clásico del orden jurídico-político contemporáneo. Paraguay no es una excepción. El artículo 225 de la Constitución vigente en ese país establece una figura denominada "juicio político", según la cual, altos representantes del poder público, incluyendo al presidente, pueden ser removidos de su cargo si la cámara de diputados hace una acusación, y la cámara de senadores declara la culpabilidad. Exactamente como acaba de pasar con Fernando Lugo.

La misma constitución que determina los pasos para elegir al presidente de Paraguay, tiene una salida para cuando el funcionario más importante de la nación incurre en actos fuera de la ley. No hay vicio, ni se puede llamar presidente de facto al mandatario interino que se nombra, siguiendo el procedimiento constitucional, para ocupar las funciones del presidente destituido.

José Miguel Insulza, Secretario General de la OEA, y los países de la ALBA apelan al miedo y la simpatía ideológica para justificar una presidencia intocable en Paraguay, pero la oposición del gobierno de Fernando Lugo tiene el respaldo del articulado constitucional en esta destitución.


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