viernes, 6 de noviembre de 2009

Consejos comunales, ¿al servicio de intereses privados?

Autores:
Luis Alberto López Rafaschieri y José Alberto López Rafaschieri

www.morochos.org

Hace poco conocimos una urbanización privada, de clase media, donde un consejo comunal que recibe dinero del gobierno venezolano usa sus recursos para beneficio de la propiedad privada. Situación que se está repitiendo en varios conjuntos residenciales privilegiados de nuestro país.

Ciertamente existen otros programas del gobierno que benefician directamente a particulares, como las políticas habitacionales, las becas, los créditos agrícolas y las exenciones tributarias. Sin embargo, éstos son casos especiales que no sólo obedecen a otros motivos, sino que además son prácticas comunes en la mayoría de los países.

Pero que los particulares realicen mejoras a sus propiedades privadas con dinero del gobierno, es algo que nos crea grandes dudas acerca de la legalidad de varios proyectos que los consejos comunales están ejecutando.

Por ejemplo, conocemos urbanizaciones privadas de clase media que con el patrimonio de FUNDACOMUNAL costean desde la jardinería e impermeabilización de azoteas, hasta la construcción de capillas, muros, casas y otros tipos de edificaciones. Mejoras que automáticamente se convierten en propiedad privada, pues fueron hechas sobre espacios que no son públicos.

Es como si el gobierno nacional invirtiera en mejorar las clínicas privadas, en lugar de destinar esos recursos al sistema de salud pública.

Y si analizamos estas actividades a la luz del marco legal vigente, nos daremos cuenta de que podrían incurrir en el hecho que prohíbe el artículo 13 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, esto es, utilizar el patrimonio nacional para beneficio de intereses particulares.


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1 comentario:

  1. Los Consejos Comunales constituyen una figura jurídica que permite la participación del ciudadano y ciudadana organizado en las políticas publicas. Dentro de las políticas publicas el Estado ha concertado destinar un porcentaje del presupuesto del gobierno nacional, regional y municipal para el poder local, vale decir, Consejos Comunales o Comunas. Habra mayor organización en aquellas zonas mas deprimidas a fin de que las políticas lleguen efectivamente para solventar las necesidades mas apremiantes de los que alli viven. Eso no quiere decir que en las zonas mas pudientes no puedan organizarse en Consejos Comunales; podrán hacerlo, la Ley se lo permite, solo que en asamblea decidirán o establecerán cuales son sus prioridades; imagino que las prioridades, si se usa el sentido común, los conducirá a hacerle mejoras que tengan que ver con el colectivo y no a casos particulares; ejemplo, mejorar el asfaltado de una calle, el alumbrado eléctrico, el servicio de agua, etc. Mal haría ese Consejo Comunal si lo que le asigna el goboerno(s) lo empleen para mejorar la vivienda de un vocero del Consejo. Para ello debe existir una Asamblea que decida y una contraloria que controle los gastos. También dentro de un Consejo Comunal, por ejemplo de LA LAGUNITA CONTRY CLUB, puede perfectamente, dada sus posibilidades, autogestionar sus necesidades contribuyendo considerablemente a descargar las iniquidades que pesan sobre el Estado.

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