sábado, 14 de noviembre de 2009

Reforma de la Ley de los Consejos Comunales en Venezuela

Autores:
José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
www.morochos.org

Haciendo clic aquí descarga -en versión PDF- el texto del proyecto de reforma de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que en estos momentos se discute en la Asamblea Nacional de Venezuela.

En esta reforma, el Poder Legislativo nos impone un modelo político -el socialista- que no aparece en nuestra Constitución y que fue rechazado en el referendo de 2007, cuando los venezolanos dijeron no al socialismo y a la propuesta de Consejos Comunales como expresión de organización colectiva. Veamos como muestra los artículos 2 y 3, donde se establece:

“Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”.

“Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico”.

Por otra parte, en su artículo 59, esta ley ofrece trato preferencial para los Consejos Comunales por sobre las otras formas de asociación civil:

“Artículo 59. Los órganos y entes del Estado en sus relaciones con los consejos comunales darán preferencia a la atención de los requerimientos que éstos formulen y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se relacionen con éstos.”

Finalmente, cabe destacar que en este proyecto de reforma no se hace ninguna mención acerca de que los consejos comunales eliminan a las juntas de condominio, lo que en la práctica viene asumiéndose por parte de quienes militan en tales modelos de asociación. Por ello, aprovechamos nuevamente la oportunidad para invitar a los habitantes de urbanizaciones privadas para que no se dejen arrebatar la autoridad que tiene su junta de condominio -de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal-.


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