jueves, 2 de diciembre de 2010

Venezuela: Ley para terrenos urbanos y vivienda

Autores:
José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
www.morochos.org

Haciendo clic aquí descarga -en PDF- el proyecto de Ley de Emergencia para Terrenos Urbanos y Vivienda que actualmente se discute en la Asamblea Nacional de Venezuela.

El proyecto comienza concediéndole al gobierno la potestad de decretar ocupaciones forzosas contra los terrenos urbanos que el chavismo considere están ociosos o subutilizados; artículo 1, numeral 1. Y en el numeral 6 se fijan parámetros para la asignación de los precios de las viviendas, valoradas con arreglo a los costos de construcción.

Después nos encontramos con el artículo 3, que dice:
El derecho de propiedad sobre los terrenos sin edificación comprende el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de éste, conforme al estado, clasificación y destino de éste conforme a las normativas urbanísticas aplicables. Dicho derecho implica un deber del propietario de proceder a su edificación, que conforme a su naturaleza se encuentren permitidas, previo cumplimiento de la aprobación o autorización administrativa necesaria.
Es decir, según el artículo 3, los propietarios estarían obligados a construir sobre sus propiedades o enfrentar la pena de expropiación contemplada en el artículo uno.

Más adelante aperece una nueva joya jurídica del chavismo, en el artículo 24:
Se crea la Moneda de la Construcción (MC) como índice valor oficial fijado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda para las operaciones inmobiliarias relativas a los negocios de compra venta de unidades de vivienda familiar principal en construcción regidas por la presente Ley.
De manera que nacería una nueva moneda para las transacciones con bienes raíces que intentaría ajustarse al problema hiper-inflacionario que es una tradición en Venezuela, aunque las sospechas sobre su aplicación, valores justos y sencillez son imposibles de disipar sabiendo la forma como trabaja la revolución. A propósito, se decreta la creación de un instrumento de pago sin que se mencione al BCV por ninguna parte, que es la institución constitucionalmente habilitada para este tipo de políticas.

Pero como si no fuera suficiente, aquí va otra sorpresa para quienes están relacionados con el mercado inmobiliario:
Artículo 31.- En todos los contratos de opción de compra venta o de oferta de venta sobre unidades de vivienda familiar principal, se entenderá incorporada una cláusula por la cual quedará facultado el adquirente a disolver unilateralmente el contrato con el constructor, en el supuesto que le sea negada la solicitud de subsidio ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda, o que no obtenga respuesta favorable dentro de los ciento veinte días (120) posteriores a la autenticación del contrato.
Nótese la cantidad de días que se fijan para la opción de compra y que no se contemplan indemnizaciones para los propietarios que perdieron otras oportunidades de haber vendido sus inmuebles. El vendedor puede recibir unas 3 transacciones fallidas y se le va un año completo, si necesitaba el dinero no importa, porque la exaltación exagerada del comprador le parece algo justo al chavismo.


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1 comentario:

  1. q horror osea q uno ya no es dueño de su propio esfuerzo tanto años para obtener nuestros bienes y otro llega se lo roba y lo disfruta sin costo alguno.....

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