miércoles, 13 de agosto de 2008

Ley Habilitante y Decretos-Leyes en la legislación venezolana


Autor: Carlos Alberto López Rafaschieri
juristaucv@gmail.com
www.morochos.org

La ley habilitante consiste en la delegación que le otorga la Asamblea Nacional al Presidente de la República, para que éste pueda emitir decretos con rango y fuerza de ley. Etiquetados éstos con la denominación que los caracteriza al referirse como decretos, en virtud de que las decisiones emanadas por el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones así se denominan -Extraído del artículo 15 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos- Ello bajo la permisibilidad de la Constitución Nacional en el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236.

Quedando entendido, que el Presidente de la República no podrá en ningún momento emitir una ley en el sentido estricto, ya que, dicha atribución solo le es conferida por mandato Constitucional a la Asamblea Nacional como órgano Legislador, como consagra la Carta Magna en el artículo 202.

Rango y fuerza de ley

Produciéndose una particularidad en cuanto a los decretos que normalmente emanan del Presidente de la República, en el sentido de que seguirán siendo siempre decretos, pero a través de la habilitación que le concede la Asamblea Nacional, tendrán rango y fuerza de ley.

Queriendo decir con rango, la posición imaginaria en que ubicamos a cada elemento normativo según su jerarquía, donde resulta de suma importancia el aporte efectuado por Hans Kelsen y su famosa pirámide jurídica. Es decir, que dichos decretos-leyes tendrán un grado jerárquico igual al de una ley. Resaltando que superior a ellos, se encuentra en la cúspide de la pirámide la Constitución Nacional.

Se debe entender al adjetivo fuerza, como aquel efecto mediante el cual los decretos-leyes son de obligatorio cumplimiento para todas las personas situadas en el territorio Venezolano, con ciertas excepciones. Y de incumplirse, se imputará una determinada consecuencia jurídica.

Requisitos para los decretos con rango y fuerza de ley

La legalidad de los decretos con rango y fuerza de ley va a estar supeditada a tres requisitos formales enmarcados en el último aparte del artículo 203 de la Constitución Nacional. El primero de dichos requisitos, versa sobre la aprobación por parte de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional con el objeto de habilitar al Presidente de la República para que pueda sancionar decretos con rango y fuerza de ley. El segundo requisito consiste, en el establecimiento de la ley habilitante por parte de la Asamblea Nacional, de las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan. Y por último, como tercer requisito de forma, encontramos el plazo que debe fijar la Asamblea Nacional para que el Presidente de la República pueda ejercer la habilitación.

Los requisitos anteriormente descritos son especiales de los decretos-leyes, pero no excluyen los demás requisitos de forma y fondo que supone el principio de legalidad.

Comprendiéndose por interpretación en contrario, que cualquier decreto pretencioso de obtener rango y fuerza de ley que carezca de la aprobación de la Asamblea Nacional, que se extralimite –ya sea en directrices, propósitos o marco de las materias que se han delegado- o se cree fuera del plazo establecido por parte de la Asamblea Nacional en la ley habilitante, será nulo.

Por Carlos Alberto López Rafaschieri. Abogado (UCV)

juristaucv@gmail.com

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7 comentarios:

  1. Excelente públicación!!

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  2. hola sera q me pueden ayudar a conseguir el objetivo,legalidad y antecedentes de las leyes habilitantes

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  3. ¿ Que regulaciones juridicas podria tener un gobernante en un pais cuyos poderes estan sometidos a la voluntad del que lo preside en su totalidad y la interpretacion de su constitucion y demas leyes estâ sujeta al criterio y conveniencia del monarca con la voluntad de modificarlas a su antojo ? Creo que es una compañia de titeres mas lo que ha convertido Chavez a todos los funcionarios que gobiernan sobre êste pais y nosotros somos el publico , unos aplauden y otros no lo hacemos , pero hasta ahora nada hemos podido hacer para cambiar esto.

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  4. aque se le denominas leyes habiltantes

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  5. EXCELENTE TRABAJO, YA TENGO ALGO PARA DAR AL PROFESOR PEÑA SOLÍS... JEJEJEJEJE

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  6. DR.LOPEZ, GRACIAS POR TAN EXCELENTE!!!, INFORMACIÓN CLARA Y BIEN EXPLICADA, ME SIRVE COMO PARTE,PARA MI EXPOSICIÓN. (UBV) DIOS LE AYUDE Y BENDIGA.

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  7. Disculpa, cual seria la jerarquía de una Ley Habilitante? richard_ch21@hotmail.com

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