sábado, 8 de septiembre de 2007

Dolo Eventual en Accidentes de Tránsito


Autor: Carlos Alberto López Rafaschieri
juristaucv@gmail.com
www.morochos.org

En Venezuela, desde muy reciente, se ha venido aplicando la figura del dolo eventual en los accidentes de tránsito donde ocurre la muerte de por lo menos una persona: específicamente, la víctima del incidente automovilístico.

Según el jurista Jiménez de Asúa “hay dolo eventual cuando el sujeto se representa la posibilidad de un resultado que no desea pero cuya producción ratifica en última instancia” (Asúa citado en Mendoza, 1987: 217) En pro de comprender mejor la figura, traigo a colación un ejemplo relevante con este tipo de sucesos, expuesto por el jurista Manuel López Rey: “un automovilista desea llegar pronto a su destino y para ello aumenta excesivamente la velocidad pese a la gran probabilidad de atropellar a alguien, pero para él lo importante es llegar y el que se produzca dicha eventualidad no le importa. Esta se realiza” (López citado en Mendoza, 1987: 220)

La figura del homicidio intencional, a titulo de dolo eventual, ha sido aplicada erróneamente en escasos procesos penales por los tribunales de justicia. Ha sido administrada de manera equivoca, en el sentido de que dicha figura no aparece enmarcada en el Código Penal Vigente. Sólo la podemos encontrar en la doctrina, y recientemente en la jurisprudencia.

Una de las características distintivas del derecho penal es que no acepta aplicación extensiva o análoga, ni con otra figura del derecho penal, y menos aún, con otra rama del derecho, bien sea civil, administrativo, mercantil, u otra. De igual modo, el derecho penal excluye como fuentes lo referente a doctrina, derecho comparado, jurisprudencia, costumbre jurídica, y cualquier otra fuente que no sea la ley.

Lo mencionado en el párrafo anterior lo encontramos en el artículo 1 del Código Penal vigente, al consagrar: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”. Basado en el famoso principio “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali” –Ni crimen, ni castigo sin previa ley penal-

A diferencia de lo comentado anteriormente, tenemos lo expresado en el artículo 4 del Código Civil, donde el sistema de fuentes acepta en primer lugar la ley, y en el supuesto de que no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

El Código Penal es muy claro al establecer el sistema de responsabilidad en caso de homicidio, pues distingue entre homicidio intencional (Art. 405) homicidio calificado (Art. 406) homicidio agravado (Art. 407) homicidio concausal (Art. 408) homicidio culposo (Art. 409) homicidio preterintencional (Art. 410) homicidio preterintencional concausal (único aparte del art. 410) homicidio por causa de honor (Art. 411) e Inducción o ayuda al suicidio (Art. 412)

El supuesto fundamental para que se califique al homicidio como intencional, es que la persona haya tenido la intención de matar. Lo que quiere decir que el individuo quiera o desee ocasionarle la muerte a otro. Debe emerger de su pensamiento la idea de querer producir el homicidio, y efectivamente, materializar dicho suceso.

En cambio, el homicidio culposo es para los casos en los cuales la persona ocasione la muerte de otra, pero sin tener la intención de hacerlo. Es decir, que no ha querido ocasionar la muerte de nadie, pero por imprudencia, negligencia o impericia, le produce la muerte.

Para los juristas Grisanti Aveledo y Grisanti Francheschi, los tres supuestos del homicidio culposo son: La imprudencia, supone una conducta positiva, un hacer algo, un movimiento corporal. La negligencia, implica una abstención, un no hacer, una omisión cuando se estaba jurídicamente obligado a realizar una conducta contraria. Y la impericia, supone un defecto o carencia de los conocimientos técnicos o científicos que son indispensables para ejercer idóneamente una profesión, un arte o un oficio. (Grisanti y Grisanti, 1989)

La gran mayoría de los accidentes de tránsito son producto de la excesiva velocidad, al sobrepasar los limites establecidos por la Ley de Tránsito Terrestre y su reglamento, movido por el deseo de llegar con prontitud a un lugar especifico. Pero es ilógico presumir que cuando la persona a excesiva velocidad ocasionare la muerte de otra en un accidente de tránsito, haya tenido la intención de querer hacerlo, o producir tal efecto. De ser así, se estaría en contradicción con la Presunción de Inocencia que debe tenerse de toda persona por mandato expreso de la Constitución Nacional, consagrada en el ordinal 3ero. del artículo 49.

Por otra parte, la figura del homicidio intencional, a titulo de dolo eventual, es una figura de imposible aplicación, ya que entre sus supuestos es necesario el determinar que la persona se haya representado la posibilidad de un resultado que no desea (Asúa citado en Mendoza, 1987) pero ¿cómo puede saberse si la persona se lo representó o no? se tendría que penetrar en el pensamiento de dicha persona y apreciar si en realidad se representó la supuesta posibilidad, o por el contrario, la desconoció.

Es de suma importancia aclarar el hecho de que cuando la persona no ha querido ocasionarle la muerte a otro, pero producto de su imprudencia, negligencia o impericia lo ha producido, estamos en presencia de un homicidio culposo. El Código Penal vigente es específico al calificar los supuestos.

El Estado de Derecho es establecido por la sociedad para fijar los parámetros a la conducta humana. Las normas que regulan tales conductas no pueden ir a menor o mayor gravedad de lo que la ley consagra ya que estaríamos en franca violación al Estado de Derecho.

A mí parecer, es injusto que una persona por haber sido imprudente en su conducir, y haber ocasionado la muerte a otro ser humano (sin querer hacerlo) sea sentenciada con la misma magnitud que una persona que quiso matar y mató. No hace falta ser un experto del derecho para ver lo ilógico que es equiparar los dos casos.

Se puede estar en detrimento del derecho al obviar que toda persona debe ser juzgada como ordena la ley, la diferencia de pena aplicable para los dos supuestos es descomunal. Para el homicidio intencional oscila entre los doce y dieciocho años de prisión; y para el homicidio culposo, la pena oscila entre seis meses y cinco años de prisión.

Este tipo de sentencias tiene un doble efecto que causa el deterioro del Estado de Derecho. El primero de ellos es que se hace injusticia con las personas condenadas más allá de lo que consagra la ley. El otro efecto es que se fija un precedente jurisprudencial donde la próxima persona que cometa un homicidio culposo pueda ser sancionada como autor de homicidio intencional.

Esperemos que se haga la oportuna rectificación por parte de quienes estamos involucrados con el sistema de justicia, y así establecer un mejor Estado de Derecho en nuestra sociedad.

Por Carlos Alberto López Rafaschieri. Abogado (UCV)

juristaucv@gmail.com


Referencias Bibliográficas:

- Grisanti, H. y A. Grisanti, (1989) Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas, Mobil Libros.

- Mendoza, J., (1987) Curso de Derecho Penal Venezolano. Parte General. Tomo II, 11ª Edición, Caracas, El Cojo.

44 comentarios:

  1. Excelente tema soy estudiante de segundo año de derecho y me gustaría saber según tu cuales son las diferencias entre el dolo eventual y el homicidio culposo.

    ResponderEliminar
  2. Quien cruza las calles o avenidas a alta velocidad debe pensar que el riesgo de arrollar a un peatón o chocar otro vehículo es evidente, puesto que es altamente probable que se de esa presencia, que la visibilidad es menor puesto que no habrá una panorámica del sitio, etc. En tal caso se presume que el causante del accidente debe tener conciencia de la gran posibilidad de producir un daño fatal y que no obstante ello continuó con la ejecución de una acción que se puede calificar de dolosa.

    ResponderEliminar
  3. quisiera saber , si pese a que un conductor halla impactado con otro pese a que este otro no tenia el permiso de responsabilidad civil para circular y en estado de ebriedad.haiga fallecido una persona en este accidente.Y solo por impactar por detraz de este vehiculo caiga toda la responsabilidad! sin ninguna mala intencion y solo por mala suerte. teniedno todas las pruebas a favor de este . nc en realidad como quedaria este caso.. soy un joveen de apenas 18 años de edad vivo en venezuela y no poseo los recursos para tener un buen acesoramiento por eso recurro a este foro. no me parece justo que por la negligencia de otro tenga q pagar! quisiera saber. como actuar y cual seria la consecuencia!

    ResponderEliminar
  4. Hola, gracias por tu pregunta, para este tipo de consultas personales por favor escribe a nuestro correo electrónico.

    ResponderEliminar
  5. Quisiera saber que sucede,e el caso hipotético de una persona que circula en su vehículo por una vía extraurbana en horas nocturnas, se ve obligada a disminuir la velocidad por la presencia en la vía de policias acostados, situación que es aprovechada por la delincuencia para cometer delitos que pueden significar la vida del conductor y los ocupantes del vehículo, hay responsabilidad del Instituto de Vialidad?, Es legal la colocación de estos policias en vias extraurbanas sin la existencia de vías alternas?.
    Por lo general se jurídicamente se trata el caso referido sólo al delito de atraco, violación u homicidio en casos como el expuesto arriba, pero y la responsabilidad de la administración que con su decisión de colocar el policia acostado posibilita la comisión de un hecho punible, no existe?. Agradecería una respuesta pues como podrán observar es una situación que tiende a regularse en las vías urbanas y extraurbanas de nuestro país y que por lo general incita a este tipo de delitos.Favor enviar respuesta a meryudith@hotmail.com. Gracias por su ayuda.

    ResponderEliminar
  6. a veces por ocasionar un accidente "sin querer" eluntamos a muchas familias, porque al calificarlo como homicidio culposo sin tomar en cuenta muchos agravantes, como seria la ignoracia de la ley del transito y sus reglamentos y su aplicacion en la conducciòn vehicular de las diferentes vias de circulacion. Me parece que es necesario comenzar aplicar y castigar, cuando a si lo requiera la circunstancias, adosandole el homicidio a titulo doloso eventual, porque muchas veces se existe la intencionalidad del individuo.-

    ResponderEliminar
  7. En Venezuela aun la representacion Fiscal cuando se esta en presencia de este tipo de situaciones o de delitos, los califica o imputa a su autor material como Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual, porque es el mismo estado quien viola el derecho de esas personas que se ven en tal situacion?

    ResponderEliminar
  8. NO ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CON LO MANIFESTADO POR EL ABOG. CARLOS LOPEZ, YA QUE ANTE ESTE TIPO DE CONDUCTAS DEBE VALORARSE EL RIESGO QUE BAJO SU RESP. EL ACTOR ASUME Y LAS CONSECUENCIAS QUE IMPLICA MANEJAR A EXCESO DE VELOCIDAD, CONCUERDO EN QUE NO SE PUEDE COMPARAR CON UN HOMICIO PROPIAMENTE DICHO, PORQUE TENDRIA QUE TOMAR EN CUENTA EL DOLO, PERO A MI CRITERIO EL EXCESO DE VELOCIDAD IMPLICA ASUMIR ESE RIESGO QUE PUEDE TRAER CONSECUENCIAS FATALES. Saludes Delmer Altamirano Honduras

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. de acuerdo totalmente
      hay gente que textualmente le tira el carro a las personas

      Eliminar
  9. a mi parecer el homicidio culposo es algo que no se desearia a nadie estar en ello ya que sin querer causa daño o muerte a alguien y por consiguiente una pena moral terrible deaseando reparar el daño que pudo haber causado, y el cual no fue premeditado pero causa mucho mal

    ResponderEliminar
  10. ES NECESARIO ANALIZAR EL SIGNIFICADO DE LOS VOCABLOS NEGLIGENCIA E IMPERICIA , EL CONDUCTOR NEGLIGENTE POR NO PODER RESPONDER ANTE UNA PRECENCIA REPENTINA DE LA VICTIMA EL PEATON PERO POR IRRESPONSABILIDAD AL CONDUCIR EBRIO, LA FALTA PERICIA PARA MANIOBRAR Y EVADIR A LA VICTIMA , EL PEATON , POR CUANTO EEL ESTADO DE EBRIEDAD LE IMPIDIO REACCIONAR PREVINIENDO EL IMPACTO.. NO TENÍA INTENCIÓN PERO DEBE PREVENIR Y ESTO DEBE TENER ESCARMIENTO POREL DERECHO A LA VIDA QUE TENÍA LA VICTIMA. ESUDIANTE 3ER AÑO DERECHO

    ResponderEliminar
  11. Notables Juristas, evidentemente el Dr Carlos Lopez; ha hecho un analisis objetivo de las implicaciones de condenar a alguien por un delito no tipificado en la Ley. Estamos en presencia de una violacion al derecho de la presuncion de inocencia. Si lo que se quiere es establecer precedentes para minimizar las muertes por accidentes de transitos, definitivamente hay que tomar medidas preventivas y no represivas como condenar a alguien a mas de doce años de prision por un delito culposo.

    ResponderEliminar
  12. ORLANDO JESUS MOLINA M. DICE:
    EXISTE UN CASO (INTERESANTE QUE OCURRIO EN LA CIUDAD DE MERIDA Y DESEARIA CONOCER CUAL SERIA SU CRITERIO YA QUE PARECE QUE EXISTEN "VICIOS" EN LA REDACCION DE LOS INFORMES TECNICOS Y ACTAS ASI COMO LA FORMULACION QUE HIZO LA FISCALIA PUBLICA. EL CASO ES EL SIGUIENTE:
    LP01-P-2004-000833 DE 29 DICIEMBRE DE 2004 EN MERIDA. LO PUEDEN BUSCAR POR GOOGLE O TSJ.
    GRACIAS

    ResponderEliminar
  13. soy de los que cree que nadie al conducir su vehiculo tenga la intencion de matar a alguien aun el que maneja a exceso de velocidad, recordemos que el conducir un vehiculo es un riesgo permitido dentro de las normas previstas para hacerlo, sin embargo las personas que conducen bajo los efectos del alcohol podrian ser vistas como verdaderos criminales tipificado en una ley que asi lo describa. se podria hablar en estos casos de dolo eventual

    ResponderEliminar
  14. creo que esta equivocado hay un reglamento si el conductor esta ebrio y atropella a un transeunte que tiene dos hijos y su esposa y sosten de hogar lo matan ?como que esa familia?

    ResponderEliminar
  15. Ya en el pais es tan conocido, que el conducir a alta velocidad, como bajo las ingestas del alcohol, ocasiona lesiones y hasta la muerte de seres humanos, que no podemos pretender que alguien que ejecute una u otro acción, no se represente tal resultado, se que en estos casos nadie sale con la intencion de lesionar a otro en particular, pero si se representa el evento de que eso pueda ocurrir y aun asi no cesa en su acción y ocurre....

    ResponderEliminar
  16. Estimado Doctor, me permito diferir de su criterio aunque acertado, puesto que el deber ser, es juzgar en base a lo escrito por la Ley. Pero me permito recordarle que la Ley de Transporte Terrestre, asi como el reglamento establecen condiciones que deben cumplir un ciudadano al momento de pretender ser titular de una licencia, no obstante al cumplir con estos requisitos, que entre sus perrogativas esta el conocimiento basico de las normas que rigen la seguridad vial del grado de licencia al cual aspira, el ciudadano automaticamente se vuelve consciente, no ignorante, aun sabiendo que el desconocimiento no exime de cumplimiento, ahora bien siendo la persona consciente de las condiciones para conducir, siendo esta una actividad tanto publica, privada y comercial al inobservar las normas establecidas, teniendo en cuenta su consciencia adquiridad lo convierte en responsable directo, no indirecto, por lo tanto pienso que el desacierto de llamar a esta conducta; Imprudencia, Impericia o negligencia me parece un vacio juridico contrario al primer principio de derecho el cual es el derecho a la vida....

    ResponderEliminar
  17. Me gustaria saber si en un accidente de transito en la que muere una persona y dos niños salen heridos debido a que otro lo choca y este se encuentra bien borracho y es interceptado por las otras personas que presenciaron el choque, es decir in flagrancia, se califica de igual forma de homicidio culposo. Cual es la pena?

    ResponderEliminar
  18. no estoy de acuerdo con tu comentario, por lo visto no has perdido un familiar en un accidente por eso comentas que no deberia ser la misma condena ara alguien que mata, son dos escenarios y armas distintas uno mata con arma de fuego y otro con vehiculo, de igual manera esa persona murio y debe pagar por su culpa

    ResponderEliminar
  19. Pienso que en principio ningun conductor tendria la intencionalidad de causarle la muerte a ninguna persona. De todos modos deberia tomarse en cuenta las circunstancias en la cual sucede el siniestro para determinar la gravedad del hecho.Personalmente no estaria de acuerdo , en algunas circunstacias , en la presuncion de inocencia , como lo establece la ley , ya que aunque no existe una intencionalidad directa en cometer un hecho como hacerle daño a un peaton o en el peor de los casos causarle la muerte , todo ser humano en sus cabales debe tener en cuenta que al conducir en cualquiera de las circunstancias tales como estado de embriaguez , alta velocidad , el no acatar las senales de transito o hacer caso omiso a los semaforos de manera intencional podria causarle daño a un ciudadano y por tal hecho deberia ser sancionado en menor o mayor grado dependiendo de las circunstancias en que se cometio la infraccion. Creo que nuestra legislacion es muy debil en estos casos y es la una de las causas por la cual existe tantos homicidios por estas circunstancias en las carreteras de nuestro pais.

    ResponderEliminar
  20. Es necesario que quede bien claro que ningún juez de la nación puede aplicar una pena mayor y calificar a un homicidio culposo,.-como homicidio por dolo eventual- Esta figura no existe en nuestro CP ni tampoco por supuesto pena especial,por lo tanto nada tener que ver libres convicciones razonadas,pruebas,jurisprudencia,etc.Si queremos juzgar y condenar a un conductor por sus actos graves bajo esas causas que contradicen al Artículo 1ª del CP,habría que presentar un proyecto y aprobarlo en ambas cámaras del congreso y de esa manera reformar el CP. No queda otra alternativa aunque reconozco razonables los reclamos de las ONG al respecto por los hechos graves que ocurren a diario,que nos lleva a un promedio de 7.800 muertos anuales en distintos accidentes,de los cuales la víctima mas importante es el peatón.

    ResponderEliminar
  21. Estoy dee acuerdo en el caos que representa el aceptar un delito que no este tipificado en nuestra Norma Sustantiva Penal, asi lo consagra nuestra carta Magna en su articulo 49 Ordinal 6º, y en el Codigo Penal en su Articulo 1.

    ResponderEliminar
  22. Estoy de acuerdo con lo expresado por el colega: Nulla crimen, nulla poena sine legem, no debe ser pasado por alto. Los vehículos modernos, tendran un aditamento que imposibilite encenderlos si el conductor tiene en su aliento niveles de alcohol superiores al máximo legal permitido. Las autoridades habran de velar por el buen estado de funcionamiento de este aditamento y en caso de fallas obrar en consecuencia.

    ResponderEliminar
  23. Inmunidad, Impunidad y Cultura Jurídica: Perspectivas y Retos para El Siglo XXI
    José J. Borjón Nieto1
    El tema que he elegido para hilvanar algunas ideas en torno a la justicia universal es bastante complejo. Podría compararse a un poliedro de cristal cortado. Cada lado es independiente y refleja, desde su propio ángulo, una luz iridiscente que puede percibirse con diversos matices. No se trata de un juego de palabras, sino de una realidad dialéctica que a veces nos envuelve y nos confunde por su misma luminosidad-complejidad-riqueza de contenidos. De ahí que sea tan pertinente preguntar, para no perdernos como Alicia en el País de las Maravillas, dónde empieza la inmunidad, donde inicia la impunidad y qué tiene que ver con todo ello la cultura en general y la cultura jurídica, en particular. En ese juego dialéctico, la inmunidad sería la tesis; la impunidad la antítesis; y la cultura jurídica la síntesis, la cual a su vez se convertiría en tesis de la antítesis reto y de la síntesis perspectivas para el siglo XXI.
    Al reunir el material para estas reflexiones, al clasificarlo y analizarlo, no lograba ver, en un principio, el alcance de esa interesante conexión de conceptos. Sin embargo, conforme fue avanzando el análisis de los mismos, logré percibir la sorprendente relación entre ellos, misma que quisiera trasmitir en estas reflexiones.
    Para constatar esa relación, las primeras preguntas que se me vinieron a la mente fueron las siguientes: ¿Qué sería de la cultura sin el derecho y qué pasaría con el derecho sin la cultura? ¿Caería la humanidad en la barbarie? ¿Podría existir la sociedad sin el Estado y el Estado sin derecho y sin cultura, sin valores, sin arte? ¿Y podría haber nacido, incluso, el pacto social de que nos hablan Hobbes y Rousseau, sin la inteligencia y la voluntad del hombre y de la mujer y de la comunidad en que vivieron éstos para iniciar, construir y culminar ese diálogo de civilidad, que ha dado vida desde tiempos remotos a las relaciones entre los grupos étnicos, las naciones y la convivencia de los pueblos?

    ResponderEliminar
  24. El accidente ocurrido en la carretera Nacional, sector La Platabanda, municipio Miranda, estado Trujillo el pasado 22 de agosto, donde murieron 14 personas y 24 resultaron lesionados, nos debe llevar a profunda reflexión a la necesidad de desplegar una campaña de conciencia ciudadana en la forma de conducir de una gran parte de los Venezolanos y la urgencia de modificar las leyes de tránsito terrestre vigentes. Por ser ignorante del tema de legislación en esta materia, yo le preguntaría al anónimo que escribió en un comentario anterior “que ningún juez de la nación puede aplicar una pena mayor y calificar un homicidio culposo, como homicidio por dolo eventual”, ahora bien, los medios dicen que El Ministerio Público (MP) imputará a Enmifret Herrera Meléndez, conductor de la gandola que transportaba caña de azúcar, por su presunta responsabilidad en el accidente que ocasionó la muerte de 14 personas, tras la colisión entre un camión de carga y un autobús de Expresos Occidente. Según lo que dice este anónimo, el MP solo podría aplicar las penas previstas por nuestra legislación en esta materia. En principio este conductor intencionalmente no querría lesionar a estas personas, pero, ¿Quién puede resarcir el daño físico, emocional, etc. a los familiares y amigos de estas personas fatalmente afectadas?. Señores sabelotodo abogados expertos, los hechos no solo hay que verlos desde el punto de vista legal, hay que ponerse en los pantalones y faldas de los que han sido afectados por un accidente de esta naturaleza o peores aun por causa del alcohol y exceso de velocidad. Como decía el difunto Jorge tuero en su programa de La Rochela, “mira amigo anónimo, Luis Meléndez, Humberto Moreno, ….anótalo ahí………!”.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Todo dentro de la ley, fuera de ella nada, revisar art 49 de la constitucion nacional numeral 6 y art 1 del codigo penal

      Eliminar
    2. si; es cierto lo que usted dice, solo el dolor y las penas lo sufre un lado de las dos partes quizas mucho mas que otras.pero para resolver esa diferencia legal con relacion a la constitucion y las leyes actuales, debe existir un hecho donde atraves de las herramientas juridicas se deroguen las leyes actuales. Y se legislen unas mas ajustadas a los hechos reales con una vision y accion sobre la causalidad,juricidad y penalidad. por que en los actuales momentos solo nos regiremos por la ley existentes y su forma de aplicación.

      Eliminar
  25. Creo necesario y por demás oportuno, revisar cuidadosamente las tipificaciones legales entorno a los planteamientos expuestos en este foro, pues si bien es cierto que una persona por conducir a exceso de velocidad, no necesariamente tendría la intención de matar a otra persona, también es cierto que es ampliamente conocido que al hacerlo, existen riegos muy serios, entre ellos, ESTRELLARSE, CHOCAR, LESIONAR O MATAR a otro ser humano, dejando en todo caso una situación díficl para la familia del fallecido (si fuese el caso). En tal sentido, considero que si dichas especificaciones guardan un vacio juridico, es conveniente aclarar la situación, toda vez que, resulta injusto condenar a una pena a alguien que coemte un delito con plena conciencia del hecho a quien se involucra de forma accidental. Como puede apreciarse, hay un conjuto de diparidades, contradicciones y/o confusiones que dificultan aplicar la justicia. De no haber claridad legal en ello, no se puede administrar procedimiento alguno, con base a consideraciones partidistas; es urgente, desde mi punto (posiblemenet errado), ajustarse a derecho con lo eveidentemente dispuesto en el ordenamiento juridico y no en referencia a apreciaciones del yo creo...

    ResponderEliminar
  26. Buenas, ustedes tiene toda la razón, pero creo que falta evaluar dentro de esta tipología, la conciencia previa que tiene el agente en cuanto a asumir una actitud irresponsable (tomar licor o drogas)para luego conducir un vehículo a sabiendas que puede causar un accidente y luego de causarlo, huir del lugar y no prestar el debido auxilio motivado a su estado.... Quisiera una entrevista. illichp@cantv.net

    ResponderEliminar
  27. Todo lo referente a este tipo de delito esta muy bien, pero creo que debe haber castigo contra aquellas personas a quienes se les demuestra su total irresponsabilidad. ej. Un medico que conciente de su estado de cansancio, aprovecha el fin de semana para tomar hasta mas no poder y luego conducir su vehículo causando la muerte de un ciudadano y lesiones a otras 3, huyendo del lugar obviando el auxilio por su estado

    ResponderEliminar
  28. buenas noches el dia de hoy acabo de ver por las noticias que el chofer de la gandola de gasolina que ocasiono el accidente en la panamericana fue condenado por la comision de homicido intencional con dolo eventual, esta sentencia que establece como centro de reclusion la planta es segun tu criterio nula, puesto que al igual que tu creo en el principio de legalidad penal y ese ciudadano que causo ese accidente que enluto muchas familias venezolanas esta siendo enjuiciado injustamente porque a el se le debio imputar en dado caso homicido culposo y no intencional, soy estudiante de derecho de 4 año

    ResponderEliminar
  29. Señores Fiscales del Ministerio Público recuerden que cuando se acusa se debe tomar en cuenta lo que establece el Código de Etica del Abogado; ya que lo que se busca es la correcta aplicación de la justicia, no se busca una condena. Ver el reciente caso de la gandola que derramo la gasolina y produjo la muerte de once personas ene el km 3 dela carretera la panamericana

    ResponderEliminar
  30. En caso del accidente de tránsito de la gandola cargada de gasolina el Ministerio Público debe acusar por Homicido Culposo y no Intencional, es mi opinión. Gracias.Anonimo

    ResponderEliminar
  31. los abogados debemos aplicar lo que dice la ley como es la constitución en su artículo 49 ordinal 6 el codigo penal en su artículo primero si el homicidio intencional (dolo eventual) no existe como un delito , entonces solicitemos modificar la legislación par incluirla ; sino estamos cometiendo una ilegalidad juridica

    ResponderEliminar
  32. Me parece muy acertada y ajustada a derecho el analisis del jurista ya que es lo que la Ley prevé como delito en nuestra ley sustantiva penal y nuestra carta magna, no obstante hay que recordar que nuestro codigo penal se ha quedado atras en cuanto a la relaidad social que estamos viviendo hoy dia. Del Codigo Penal solo quedan huesos por existir tantas leyes derivados de este que ya practicamente la han dejado atras en muchas ocaciones, leyes que colidan con esta misma... y por ende es necesario legislar en nuestra norma abjetiva y la sustantiva penal y aplicar este tipo penal pero que sea este tipo penal tan punitivo como el homicidio calificado xq ya basta de tanta impunidad de que choferes borrachos e imprudentes que manipulan telefonos conduciendo un vehiculo no le importan enlutar familias ....

    ResponderEliminar
  33. Para enriquecer el debate valdría la pena revisar el contenido de la sentencia 490 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Abril 2011)-> http://bit.ly/f016KJ

    ResponderEliminar
  34. efectivamente en este foro el abogado a explicado claramente a que se le puede llamar dolo eventual, mal aplicado por nuestros fiscales y jueces, debido a que el principio nullum criminis nullum poaena sin proaevia lege significa que no hay crimen ni pena sin que esta conducta no este estipulada en la ley, en nuestra legislación penal, para resolver un caso penal, este no se podrá aplicar caso análogo ni jurisprudencia sino lo establecido taxativamente y expresamente en la ley sustantiva penal. El dolo eventual como ya se explicó, es que el agente que comete el hecho debe pensar previamente que su conducta puede causar un daño sin embargo sigue ejecutando su conducta. Para determinar el dolo eventual habría que penetrar el pensamiento de este agente lo cual se hace imposible como en los casos de accidentes viales imposible aplicar homicidio intencional con dolo eventual. Amigos hay que ser objetivos.

    ResponderEliminar
  35. Muy bueno este foro, muchachos y muchachas ante todo sabemos que la presuncion de inocensia es lo esencial, ahora bien quien condusca un vehiculo automotor debe saber la responsabilidad que esto implica, es por ello que el tsj debe pronunciarce al respecto no puede o esta muy mal que una persona que viole todos los reglamentos y leye de transito terrestre, cause desgracias a familias completas pueda ser jusgadado como culposo, debemos ser mas objetivos y comparto l idea principal del texto cuando dice que el estado tiene que pronunciarce en cuanto ello, si no , nunca dejaran de ocurrir estas desgracias que dia a dia enlutan a tantas familias venezolanas, Feliz dia. Tomemos conciencia muchachos

    ResponderEliminar
  36. Estudiante de derecho- No se si regularmente vuelven a este foro las personas que han echo comentarios para ver respuestas a los suyos, me remito entonces a responder a algunos comentarios en general. Aunque estamos todos de acuerdo que la legislación actual debe cambiar para penalizar actos donde la voluntariedad y consciencia del acto cometido detras del volante es evidente, y mas aun es presenciado por algun testigo, debemos recordar que la ley, y el abogado como fiel cumplidor y entendedor de la misma, no tiene como deber ser moralmente correcto, o sentimental en cuanto a su juicio. Tiene, sin embargo, como deber y obligación ser objetivo e imparcial en todo momento en cuanto al caso que lleva, sea este tan emotivo como la muerte de un familiar o un niño, o tan enardecedor como la defensa de un violador. La ley, es la ley y debe cumplirse sin emociones, porque aunque en algunos casos sentamos que esta tiene que entender la situación personal y directa que nos aflige, al estar del otro lado de la moneda, esperamos que no se nos inculpe, por algo que no fue nuestra intención o que no este dispuesto en la ley solo porque el afectado es familiar de alguien importante. Todo esto es la base del estado de derecho y por eso parte del mas fundamental principio, ¨nullum crimen, nulla poena, sine lege¨ que nos protege. Gracias a los futuros colegas que han publicado este articulo, me ha sido de mucha ayuda en mi entendimiento del dolo eventual.

    ResponderEliminar
  37. GRACIAS POR ESA CLASE ES DE MUCHA AYUDA PARA LOS QUE ESTAMOS EN PAÑALES CON ESTO DEL DERECHO. ENTONCES SI EL HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, NO ESTA TIPIFICADO EN LA LEY,POR QUE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO CONTINUAN CALIFICANDOLO DE ESTA MANERA, SI ELLOS MEJOR QUE NADIE SE CONOCEN EL ARTICULO 49.6 DE LA CRBV.

    ResponderEliminar
  38. este tema es subjetivo de cada persona, pero si nos vamos al derecho comparado el dolo eventual esta tipificado en muchos paises, la sentencia vinculante del TSJ de fecha 12/04/2011, Exp. 10-0681, sentencia 490, nos da una explicación profunda sobre este tema, el art 61 del cod penal lo explica muy claro, ademas el dolo eventual es una modalidad del dolo, siento este dolo indirecto de tercer grado o dolo eventual. el art. 1 del codigo civil dice q lo publicado en gacetal oficial se convierte en ley, y esta sentencia por ser vinculante se publico en gaceta oficial, es decir, se convierte en ley, claro no estoy de acuerdo que el TSJ legisle, asi que con esta sentencia no se viola principio de legalidad.

    ResponderEliminar
  39. gracias por su información, soy estudiante de derecho y no sabia si el dolo eventual se encontraba en el Código Penal vigente.

    ResponderEliminar
  40. Compañero alvin, si lees bien la sentencia veras que dice que el dolo eventual no se encuentra estipulado en nuestra ley el articulo 409 del CP se refiera a homicidio culposo que es diferente al dolo eventual . el dolo eventual es una figura que en este momento encontramos es en la doctrina y la jurisprudencia.

    ResponderEliminar
  41. Como ciudadana común y víctima de una causa como las que dicuten acá, puedo decirles que uno sólo espera que el irresponsable que venía a exceso de velocidad no quede impune, sea cual sea el nombre de la imputación. Hace pocos meses mi esposo fue arrollado, el conductor venía a exceso de velocidad, lo señala la dimensión del impacto, ya que mi esposo era un hombre corpulento, y el golpé lo elevó a aproximadamente 11 metros y aún así cayó al pavimiento a más de 20 metros del punto donde impactó. Todo esto, en una carretera convencional donde la velocidad no debe exceder de los 40 km/h, aunado a que acababa de llover y debía ir aún más lento. Su irresponsable inobservancia del deber ciudadano dejó a 3 niños sin su padre. El dolor es insdescriptible. Piensen en eso.

    ResponderEliminar

Advertencia: Comentarios moderados. Si te expresas con groserías o insultos, tu comentario no será publicado.