miércoles, 1 de octubre de 2008

La nueva Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio

Autores:
José Alberto López Rafaschieri y Luis Alberto López Rafaschieri
www.morochos.org
Aquí puedes descargar el contenido de la nueva Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio, aprobada por la Asamblea Nacional a principios del mes de octubre de 2008.
Esta nueva ley nos impone a los venezolanos parte de la reforma constitucional que rechazamos en el referéndum del 2 de diciembre de 2007, y es una severa amenaza a la descentralización del poder en Venezuela.
Sin embargo, lo peor de todo es que, según esta ley, todo el territorio nacional puede ser considerado de utilidad pública o interés social –lo que deja el derecho a la propiedad privada prácticamente en el aire- siendo el Presidente de la República la máxima autoridad que determina lo que es objeto de expropiación y lo que no.
Para que nos hagamos una idea, en el artículo 4 de la ley se impone que “se declaran de utilidad pública e interés social la ordenación y la gestión del territorio”, lo que quiere decir que todo espacio geográfico venezolano, no importa de qué tamaño sea o de quien, por orden del Ejecutivo Nacional, puede ser declarado de utilidad pública o de interés social, para ser expropiado y pasar a control del gobierno central.
A su vez que, en el artículo 5, se tipifica que “los usos regulados por los planes de ordenación del territorio se consideran limitaciones legales a la propiedad y en consecuencia no originan, por sí solos, derechos a indemnizar”.
Por otro lado, en el artículo 84 de esta ley, se expresa que el Ejecutivo Nacional determinará las zonas de propiedad privada que habrán de sujetarse al régimen de expropiación por causa de utilidad pública.
Además, se crea la Red Nacional de Observatorios Permanentes para la Ordenación del Territorio, el cual es un sistema institucional nacional, estadal y municipal, manejado por el Presidente de la República, que se encarga de recoger información sobre las tierras y propiedades de todo el país.

12 comentarios:

  1. Estoy revisando esa Ley "de arriba abajo" y tengo conclusiones en cuanto a ella, voy a ver si en esta semana escribo sobre el particular.

    ResponderEliminar
  2. Me ha servido para un trabajo que debo entregar, tanto sus opiniones como la ley, ya que no la había conseguido. Soy estudiante de Derecho (5to año).

    Saludos

    ResponderEliminar
  3. soy andres angulo, yo quisiera saber cuales son los principios de esta ley y como están definidos cada uno.

    ResponderEliminar
  4. En la ley no entiendo cuales son los principios que define la ley, o seran los de areas protegidas, los de usos especial,las consultas públicas,los parcelamientos, la participacion ciudadana, el urbanismo,las variables urbanas, tengo una duda quisiera que me los aclare lic: por favor.

    ResponderEliminar
  5. Pudiéran ustedes decirme ¿Cuál es la ley vigente en materia de Ordenación del Territorio?
    Enrique Prieto Silva

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. la respuesta a esta pregunta va a depender de cuál criterio escojamos; me explico: En el estudio titulado " La curiosa trayectoria y los efectos de la Ley Orgánica para la Planificación y gestión del Territorio, en la República Bolivariana de Venezuela" del Profesor Armando Rodríguez García se llega a la conclusión de que no hay leyes vigentes en esta materia debido al desastre legislativo acometido por el legislador urbanístico. Por otro lado en el estudio institulado "El curioso e insólito caso de la ley orgánica para la planificación y gestión de la ordenación del territorio, sancionaqda en septiembre de 2005 y derogada en febrero de 2007, sin haber entrado en vigencia", del prodesos Allan R. B-Carías se afirma que la ley vigente, debido al desastre legislativo acometido por el legislador urbanístico, es la Ley Orgánica para la ordenación del Territorio de 1983, G.O 3.238 del 11 agosto de 1983.

      Eliminar
  6. Los felicito a ustedes al menos han analizado una de las tantas leyes que rigen nuestro ambiente. Mi duda o pregunta es¨¿Por qué tantas leyes para regular y/o proteger nuestro medio ambiente? hay cualquier cantidad de leyes y reglamento, cuál es el objetivo oculto en dispersar en varias leyes lo que de verdad si jugamos limpio y somos honestos puede ser normado en una sola Ley Oránica con su respectivo Reglamento...Cuál es el sentido de crear una Ley de Simplificación de Trámites Admistrativos, ya que mientras más leyes más trámites hay que realizar...No se, yo también soy ucevista y con varios Postgrados...quizá yo esté equivocado, pero, allí se los dejo para su reflexión...

    ResponderEliminar
  7. BUENISIMA ESTA LEY PARA LOS CAPITALISTAS QUE TIENEN TERRITORIO SOCIAL BAJO SUSU MANOS Y PODER NADIE ES DUEÑO DE NADA

    ResponderEliminar
  8. TODO EL PODER AL PUEBLO NO A LA BURGUESIA EL TERRITORIO NO HAY QUE PRIVATIZARLO

    ResponderEliminar
  9. ESO NO ES UNA LEY ES UN PROYECTO. LAS LEYES REQUIEREN PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL, ADEMÁS...

    ResponderEliminar
  10. A mi parecer; y de acuerdo al poco conocimiento que tengo sobre la formación de las leyes (M.Sc. en Ciencias Jurídicas -UNEFA), la Ley vigente es la de 1983; por cuanto todas las subsiguientes leyes sancionadas y que la derogaban, jamás, pero JAMÁS fueron aplicadas, por cuanto JAMÁS entraron efectivamente en vigencia, debido a aquel pequeño Principio Constitucional de que, "para la plena vigencia y obligatorio cumplimiento de una Ley, esta debe ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en el lapso previsto por ella misma si lo tuviese (vacatio legis), caso contrario entra en vigencia inmediatamente" (Principio de Publicidad). Es así que, como lo que tenemos en el presente blog solo se trata de un "Proyecto de Ley" no sancionado ni publicado, la vigente Ley es la pre-existente hasta tanto se promulgue otra que la derogue; lo cual como hemos observado... Todavía no ha ocurrido. Todos los intentos anteriores, han sido ¡FALLIDOS!

    ResponderEliminar
  11. Ah! Se me pasaba por alto. Tanto es así que, el presente Proyecto de Ley, en su CUARTA Disposición Derogatoria, solo hace referencia a la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (Gaceta Oficial N°
    3.238 de 11 de agosto de 1983), y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (Gaceta
    Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987); no hace ninguna referencia a los "DEMÁS INTENTOS FALLIDOS" (Ley Orgánica para la Planificación
    y Gestión de la Ordenación del Territorio y sus reformas, y/o Ley Orgánica Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación
    y Gestión de la Ordenación del Territorio que también salió a la palestra pública)

    ResponderEliminar

Advertencia: Comentarios moderados. Si te expresas con groserías o insultos, tu comentario no será publicado.