martes, 26 de junio de 2007

¿Queremos un Presidente o un Monarca?


Autor: Carlos Alberto López Rafaschieri
juristaucv@gmail.com
www.morochos.org

La Constitución de Venezuela en su artículo 236 le otorga al cargo presidencial un grupo de facultades titánicas, como por ejemplo, la contenida en el numeral 21, la cual, le confiere la potestad de “Disolver la Asamblea Nacional”, la consagrada en el numeral 5 “Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente”, o la del numeral 8 “Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con Fuerza de Ley”, entre otras no menos importantes y de pleno poder.

Por otra parte, no siendo suficiente la magnitud del poder conferido a una persona, se le asignan excesivas facultades al cargo presidencial, por una parte, la Constitución Nacional en su artículo 236 le atribuye 24 numerales de competencia, y el propio numeral 24, le hace una reserva constitucional al disponer “Las demás que le señale esta Constitución y la Ley

Dichas facultades encierran una peculiar característica, y es que son de dudoso control, en virtud, de que las figuras designadas para que adquieran validez, son por una parte la Asamblea Nacional, la cual vive con la amenaza latente de ser disuelta por el presidente cuando lo crea oportuno, como lo dispone el numeral 21 del artículo 236 de la Constitución Nacional. Fenómeno que produce un efecto muy peculiar, no siendo otro que, el de poner a la Asamblea Nacional a merced del presidente. Y por otra parte, el o los Ministros respectivos, a los cuales no les dedicaré ninguna mención, por ser éstos de libre nombramiento y remoción por el presidente. Así lo establece el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución.

Para ilustrar al amigo lector, el artículo 187 de la Constitución Nacional, le confiere a la ASAMBLEA NACIONAL unas atribuciones tan grotescas como las otorgadas al presidente. Pero ¿quién en realidad posee las atribuciones que le designa la Constitución Nacional a la Asamblea Nacional? Para tener una idea, sólo basta con releer el párrafo anterior.

La mención anterior, forma lo que se puede catalogar como uno de los más catastróficos efectos, el cual es, la aniquilación de la autonomía de los poderes, ya que, los demás órganos de poder, como lo son el Poder Judicial, teniendo como máxima autoridad al Tribunal Supremo de Justicia, sus integrantes, los magistrados, son nombrados (artículo 264 Constitución) y removidos (artículo 265 Constitución) por la Asamblea Nacional. El Poder Ciudadano, quien está conformado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República, quienes a su vez, son elegidos por la Asamblea Nacional, como lo manifiesta el artículo 279 de la Constitución. El Poder Electoral, de igual manera, designados sus respectivos integrantes por la Asamblea Nacional, establecido así en el segundo aparte del artículo 296 de la Constitución.

Sin duda alguna, las atribuciones otorgadas al presidente deben ser disminuidas, de lo contrario, hace dudar si en realidad es un verdadero cargo presidencial, o por el contrario, el de un monarca.

Por Carlos Alberto López Rafaschieri. Abogado (UCV)
juristaucv@gmail.com

1 comentario:

  1. Excelente blog. Permítame citarle en mi bitácora personal.

    Un saludo desde España

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